Resumen
"EL ABOGADO SE FORMA A TRAVES DE LA INVESTIGACION Y LA LECTURA. Abogado que no estudie, lea, ni se preocupe de formarse intelectualmente estará rezagado de estar en condiciones de participar y proponer alternativas de solución a los problemas de la profesión, del derecho, de la justicia y de la sociedad[1].
INTRODUCCION
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En Colombia, hasta la nueva constitución de 1991, existía un esquema mixto: El inquisitivo y el acusatorio. El que a pesar de sus imperfecciones funcionaba de alguna manera la administración de justicia (Art. 228 Constitución política), pero ante el surgimiento del narcotráfico, se hizo necesario el cambio de modelo y se acudió a la figura de los “Jueces sin rostro”[2] (1991), quienes en su poca duración se convirtieron en una alternativa de solución a los problemas de la sociedad, relacionados con la impunidad. No obstante: ¿Qué pudo haber pasado?, ¿Cuál de los dos sistemas era el más eficiente?. Surgen entonces varias posturas teóricas que permitirán mostrar el para qué ha servido este nuevo sistema que se ha implementado a partir de la estrategia denominada el “Plan Colombia[3]” y la ayuda económica por parte de las agencias internacionales. Ahora bien, hay que reconocer que esta estrategia como política ha servido para algo. Esto nos conduce a que se afirme por parte de ex fiscales que: “Este sistema no ha funcionado por qué el mismo tiene graves fallas estructurales, de igual manera Michel Taruffo afirma:”Que no se debe cambiar por cambiar el sistema oral, por que el sistema acusatorio anglosajón solo funciona en un 5% (Ambito jurídico No. 312, Octubre 12 de 2010).
En el derecho no existen verdades absolutas, en él se expresan de manera permanente los criterios de eficacia, validez y justicia. Los desafíos de la sociedad moderna (o la del nuevo milenio, de la globalización, de la posmodernidad), obedece no sólo a los cambios paradigmáticos y transformaciones del derecho, sino a la evolución que el mismo derecho tiene a partir de generar y propiciar nuevas alternativas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y las buenas relaciones en la sociedad. Las continuas reformas, la creación de comisiones redactoras, leyes, inexequibilidades, sentencias moduladoras, de unificación, tests de razonabilidad, ponderación, igualdad, proporcionalidad.
VALORES Y PRINCIPIOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
a. La consolidación del derecho, como una construcción del hombre, el que se ha convertido como arma política, instrumento de poder, de dominación, de exclusión. Es a partir de la reflexión epistémica y teórica donde los posiciones políticas, históricas, económicas y sociales construyen nuevos procesos. Es desde la formación cultural y política el escenario desde donde se debe abordar la comprensión de las dinámicas de la relación justicia y derecho como fin último. Para qué puede servir el derecho, si cuando se acude a este no se cumple con la obligación constitucional inmediata y mínima de proteger la vida y honra de todos los ciudadanos. En este orden de ideas, y desde la estricta reflexión académica contamos con un componente fundamental el denominado: La responsabilidad social de las comunidades académicas”, los cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que han formulado otros lenguajes (Austín, 1962).[4], para comprender ese nuevo “Pacto social”, que se pretendió teóricamente, iba a ser la solución a todos los graves problemas del país.
Han pasado ya veinte (20) años después y hemos sido testigos mudos del desmantelamiento sistemático de una propuesta, que más que amigos encontró mucha resistencia desde los Gobernantes, el Congreso de turno, queriéndola regresar a un Estado anárquico, policivo y conservador.
Los males del país y del mundo entre ellos: El neoliberalismo, la globalización, la violencia política, el narcotráfico, la crisis monetaria, el deterioro medioambiental. No son ajeno a los Colombianos. Razón por la cual es deber de todos sin excepción el pensar este nuevo Estado para encontrarle salidas a esta crisis. Por esta razón, la persona humana y su dignidad, constituyen el máximo valor de la normatividad Constitucional, así lo estableció la Carta en el preámbulo, en sus artículos 1º y 2º. Principios convertidos en fuentes del Derecho Constitucional, así como el papel del Juez de tutela como garante de la Carta política, quien se ha convertido en defensor de la protección de estos derechos, los que se expresan en normas jurídicas para el presente y como inicio del nuevo orden. Única figura jurídica y de protección constitucional que ha resistido todos los avatares de las continuas reformas de la carta, así lo expresó en sus valores axiológicos fines para el futuro, desde el ejercicio del Legislador y se aplican sólo a partir de la casuística.
Los valores, principios y hechos del Estado, generalmente presentan muchos sesgos, inicialmente desde el trabajo en las entidades del Estado, la judicatura y la práctica alternativa del Derecho, escenarios que debieron haberlo enriquecido mejor, y que sólo a partir de la integración como nación política y su transformación desde los imaginarios colectivos, elementos estructurantes de una realidad nacional y de una identidad que moviliza a sectores de la sociedad como un cuerpo unificado.
a. La consolidación del derecho, como una construcción del hombre, el que se ha convertido como arma política, instrumento de poder, de dominación, de exclusión. Es a partir de la reflexión epistémica y teórica donde los posiciones políticas, históricas, económicas y sociales construyen nuevos procesos. Es desde la formación cultural y política el escenario desde donde se debe abordar la comprensión de las dinámicas de la relación justicia y derecho como fin último. Para qué puede servir el derecho, si cuando se acude a este no se cumple con la obligación constitucional inmediata y mínima de proteger la vida y honra de todos los ciudadanos. En este orden de ideas, y desde la estricta reflexión académica contamos con un componente fundamental el denominado: La responsabilidad social de las comunidades académicas”, los cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que han formulado otros lenguajes (Austín, 1962).[4], para comprender ese nuevo “Pacto social”, que se pretendió teóricamente, iba a ser la solución a todos los graves problemas del país.
Han pasado ya veinte (20) años después y hemos sido testigos mudos del desmantelamiento sistemático de una propuesta, que más que amigos encontró mucha resistencia desde los Gobernantes, el Congreso de turno, queriéndola regresar a un Estado anárquico, policivo y conservador.
Los males del país y del mundo entre ellos: El neoliberalismo, la globalización, la violencia política, el narcotráfico, la crisis monetaria, el deterioro medioambiental. No son ajeno a los Colombianos. Razón por la cual es deber de todos sin excepción el pensar este nuevo Estado para encontrarle salidas a esta crisis. Por esta razón, la persona humana y su dignidad, constituyen el máximo valor de la normatividad Constitucional, así lo estableció la Carta en el preámbulo, en sus artículos 1º y 2º. Principios convertidos en fuentes del Derecho Constitucional, así como el papel del Juez de tutela como garante de la Carta política, quien se ha convertido en defensor de la protección de estos derechos, los que se expresan en normas jurídicas para el presente y como inicio del nuevo orden. Única figura jurídica y de protección constitucional que ha resistido todos los avatares de las continuas reformas de la carta, así lo expresó en sus valores axiológicos fines para el futuro, desde el ejercicio del Legislador y se aplican sólo a partir de la casuística.
Los valores, principios y hechos del Estado, generalmente presentan muchos sesgos, inicialmente desde el trabajo en las entidades del Estado, la judicatura y la práctica alternativa del Derecho, escenarios que debieron haberlo enriquecido mejor, y que sólo a partir de la integración como nación política y su transformación desde los imaginarios colectivos, elementos estructurantes de una realidad nacional y de una identidad que moviliza a sectores de la sociedad como un cuerpo unificado.
Es por esto que el ejercicio del Derecho, desde los diversos escenarios, deberá estar enmarcado en el contexto de desarrollo regional, nacional y mundial. Pues si bien, el derecho deberá convertirse en una alternativa de solución a las nuevas realidades de una sociedad que requiere hechos y sucesos diferentes para encarar un mejor país, y un verdadero pacto social, necesidad a gritos para ofrecerle a la ciudad una manera diferente de ver el derecho y de interactuar con él.
La escuela, deberá reformular su propio ejercicio. Es a partir de allí que quienes van a actuar como operadores jurídicos, entendidos estos como aplicadores del derecho, deben de estar adecuadamente formados. Es decir, la Universidad debe ser mucho más exigente, en la cualificación de este grupo, con mayores niveles de lectura, debate, estudio, análisis y argumentación. En este orden de ideas, la competencia académica y docente deberá rendir los frutos que esperamos, para que se construya la escuela del derecho que la región necesita y de un mejor país.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA PENAL
REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA PENAL
La inestabilidad jurídica por la que ha atravesado Colombia a lo largo de toda su historia, en razón a la ausencia permanente de una “Política criminal sería y coherente”, que desde el Legislativo, y desde la propuesta de los sucesivos Gobiernos no han ofrecido a toda la comunidad un servicio de justicia pronta y cumplida, como lo requieren la mayoría de los ciudadanos de este país.
Cuántas reformas a la justicia se han presentado en estos últimos veinte (20) años. Para qué han servido las comisiones redactoras, los expertos de las Cortes, las Facultades de Derecho si es que algunas han sido tenidas en cuenta por los Ministros del ramo de turno, por el Gobierno y el Legislador.
El desaparecimiento de Instrucción Criminal, organización judicial que era la encargada a pesar de ser juez y parte de solucionar en gran medida las funciones que hoy se ejercen desde la Fiscalía General de la Nación. Que desde la experiencia como funcionario de la Rama judicial, y en el área penal por más de veinte años órgano eficaz, serio y responsable, lo único que hacia falta era capacitar a sus funcionarios investigadores y jueces.
Se creó en la Carta Constitucional la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Art. 249 de la carta política), la que estaba destinada a asumir la responsabilidad del sistema acusatorio, en reemplazo del denominado sistema inquisitivo, el que había sido creado por el constituyente de 1979, mediante el acto legislativo No. 01, el que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, que descubrió vicios de procedimiento en su formación (Henao Hidrón, 1998, 143), organismo que iba a ser clave dentro del servicio público de la justicia, su politización y manipulación por parte de los agentes del Gobierno, está más parecida a unas Inspecciones de policía, llena de funcionarios de alto rango.
De Greiff, Valdivieso, Gómez Méndez, Osorio, Iguarán, Mendoza Diago y Vivian Morales. Fiscales elegidos por la Corte Suprema de Justicia, postulados por los diversos gobiernos quienes desde su poder y sus ópticas se han prestado a manipulaciones, según la reiterada información de la prensa Colombia y mundial.
Se creó en la Carta Constitucional la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Art. 249 de la carta política), la que estaba destinada a asumir la responsabilidad del sistema acusatorio, en reemplazo del denominado sistema inquisitivo, el que había sido creado por el constituyente de 1979, mediante el acto legislativo No. 01, el que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, que descubrió vicios de procedimiento en su formación (Henao Hidrón, 1998, 143), organismo que iba a ser clave dentro del servicio público de la justicia, su politización y manipulación por parte de los agentes del Gobierno, está más parecida a unas Inspecciones de policía, llena de funcionarios de alto rango.
De Greiff, Valdivieso, Gómez Méndez, Osorio, Iguarán, Mendoza Diago y Vivian Morales. Fiscales elegidos por la Corte Suprema de Justicia, postulados por los diversos gobiernos quienes desde su poder y sus ópticas se han prestado a manipulaciones, según la reiterada información de la prensa Colombia y mundial.
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Hagamos un recorrido histórico que permitirá sustentar este discurso: - La ley de sometimiento a la justicia del gobierno de Gaviria.
Hagamos un recorrido histórico que permitirá sustentar este discurso: - La ley de sometimiento a la justicia del gobierno de Gaviria.
- La reforma Gómez Méndez Leyes 599 y 600 de 2000 (Códigos Penal y de procedimiento Penal).
- Reforma Osorio. Acto legislativo 03 de 2002, que de frente y con la “ayuda” de las agencias americanas se va a cambiar el sistema inquisitivo actual de corte Europeo, por el “Sistema acusatorio”, modelo anglosajón, impuesto en Centroamérica y en la mayoría de los países de América del Sur, por parte de los Estados Unidos.
Algunas universidades, y no las más prestigiosas de este país, iniciaron con pie derecho el estudio de esta propuesta. La Nacional de Colombia, ha realizado dos encuentros muy productivos por cierto, donde las alarmas están encendidas, la defensoría pública, los colectivos de abogados, los defensores de derechos humanos, están muy preocupados por este modelo copiado de los países que donan dinerosa la Administración de Justicia, es una clara violación a la Soberanía Nacional y a la identidad como nación.(Zuluaga Osorio, 2008)[5].
“He pasado toda mi vida bajo un régimen comunista. Y puedo afirmar que una sociedad sin una base jurídica objetiva es realmente terrible. Pero una sociedad sin más base que la jurídica, tampoco es digna de ninguna persona”. (Solzhenitsyn, Página 65).
“He pasado toda mi vida bajo un régimen comunista. Y puedo afirmar que una sociedad sin una base jurídica objetiva es realmente terrible. Pero una sociedad sin más base que la jurídica, tampoco es digna de ninguna persona”. (Solzhenitsyn, Página 65).
Una reforma más para nada soluciona los graves problemas del país, cuando estos son de trabajo, de igualdad de oportunidades, de paz en el campo, de respeto de los derechos humanos, desde la participación en los organismos multilaterales. (Banco mundial, FMI, Bid, Apdea, Alca, Mercosur, Can).
Se afirmará que las cosas han cambiado, pero el ejercicio del derecho, no sólo desde el operador jurídico sino desde todo el sistema, (Jueces, abogados, fiscales), sin desconocer la importante labor que otros profesionales del derecho realizan según la actividad que desarrollen y desde donde sea ejercida. En el cómodo el de las consultorías, la asesorías, la academia, desde la responsabilidad de la cátedra. Por lo que al intentar hacer aproximaciones conceptuales permite siempre que la construcción de teorías, discursos y posturas se contrasten a partir de sus reflexiones y hallazgos. Es decir, desde las habilidades comunicativas, desde el lenguaje (Austin, 1962), hablar, escribir, sobre lo que se ha leído y/o compartido con otras personas genera siempre algunas modificaciones en los sentidos, las per4cepciones las ideas, los sentimientos. Conceptos y/o estados que permiten sustentar lo aquí afirmado. Entonces en qué ha cambiado el Derecho, y se podría afirmar que este escrito puede ser sesgado, pero la justificación es que así se ha evidenciado el derecho desde hace más de veinte años, desde el conocimiento de la Universidad que me formó y el mundo que se conoció, lo que le da estructura y coherencia, el trabajo en la rama penal, y el título de este escrito.
Cómo era mejor el derecho desde el modelo de la Constitución de 1886, y sus sucesivas reformas o el modelo impuesto desde la Carta de 1991. Han surgido nuevas tendencias, escuelas, movimientos, propuestas, sentidos, rutas y métodos, modelos y metodologías. Primero desde el derecho penal adjetivo y sustantivo, la institución de los jurados de conciencia, que desaparecieron en razón al auge del narcotráfico en los años 80, el modelo de los doctrinantes Eurepos: Francesco Carrara, César Lombroso, César Beccaria, y los agites de este modelo. La reforma del código del 80, la justicia sin rostro, la alta incidencia del narcotráfico, como ya se dijo, así como el nuevo sistema penal acusatorio. Se acabó el derecho, la oratoria y la buena escritura por lo procesal. Tipo test. Instituciones y formas de ejercer el derecho que prevalecieron a lo largo de la vida Republicana. Los cambios enriquecen y transforman la construcción de una nueva propuesta, las de un Estado que a lo largo de la historia al parecer no ha sabido construir una verdadera política criminal, que sea consecuente con las nuevas realidades de un país, de una sociedad que dejó de ser parroquial y agraria, para convertirse en cosmopolita, globalizada, pluralista, excluyente y elitista, sin que haya beneficiado por lo menos a la gran mayoría de los Colombianos, y en especial a los usuarios de la administración de justicia. Derecho deber que en términos de la constitución política, se garantiza su libertad de acceso a todos los ciudadanos del país (Art. 228). Aspectos que ha sido tocado de manera tangencial como simples paliativos ante las complejidades de un mundo que cada vez necesita nuevas y mejores alternativas de soluciones plausibles, ante las demandas de los usuarios o demandas que se deben de cumplir de acuerdo a las exigencias de unas nuevas dinámicas sociales; culturales, históricas, económicas y políticas, componentes que enrutan diversos procesos desde los cuales el derecho persiste y subsiste a través de la modernidad y con ella la posmodernidad.
Es la falta de una política criminal estructurada, coherente y seria, para que el acceso a la administración de justicia, el respeto a los derechos fundamentales, de las garantías constitucionales y legales, se deberá respetar primero el debido proceso (Art. 29 de la constitución política). Es esta falta de coherencia política la que ha permitido que la justicia en Colombia, no funciones. Es decir, que por muy copiados que parezcan los sistemas, como en el caso Colombia, que en razón a la ayuda económica a partir de lo que se denominó el "Plan Colombia", en el Gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango, Se está pasando del modelo continental Europeo al modelo Anglosajón. Iniciando primero con el sistema acusatorio en el área del derecho penal, el que ha presentando muchas fallas, y que su implementación en América Latina, y en el caso de Colombia, obedece única y exclusivamente a los compromisos que se firmaron entre los Gobiernos, como una de las contraprestaciones de la ayuda para combatir el narcotráfico y el aporte económico que vendría con el plan Colombia. El cambio o el paso de un modelo a otro, o por mucho que se las soporte sobre los patrones extranjeros (EEUU), no son fórmulas abstractas sino en parte, al menos, producto del país. (Rafael Uribe Uribe, 1974, 28).
Por lo que pareciera entonces, que las cosas y los tiempos no han cambiado, copiar ideas exitosas en otras latitudes, ha sido una costumbre histórica de los Gobierno de turno y en este caso el Colombiano que cada vez pretende reformularse y autoconstruirse, con la pretensión que se aplique pronta, eficaz y cumplida justicia. (Ley de justicia y paz, infancia y adolescencia). Argumentos que fueron esgrimidos dentro este proceso lo que se conocía como: El antiguo modelo de los jurados de conciencia de los años 80, quienes mediante la utilización de argumentos deductivos como inductivos. Compartían con el juez de la causa la responsabilidad de administrar justicia en la medida que el fallo y/o veredicto inicial fuera culpable, y el operador jurídico (juez) en su racionalidad atendía los dictados de la norma y de los ritos propios de este juicio inquisitivo acusatorio (Que duró hasta la entrada en vigencia de la nueva carta política, julio de 1991). En el caso igualmente de la justicia sin rostro al final de los años 80, como un resultado más del miedo, y de la postración de la justicia ante el nefasto poder de la mafia y de sus métodos, que desde una adecuada y pronta aplicación de justicia.
Es una verdad incontrovertible que los tiempos han cambiado, pero al sistema de justicia estas transformaciones no han servido al parecer para nada, referendos para cadenas perpetuas cuando la carta política de 1991 la proscribió, como una consecuencia de un legislador inmediatista e irresponsable que le ha faltado grandeza para proponer soluciones efectivas a los problemas del país. (Proyecto de cadena perpetua a los violadores presentado por la senadora Gilma Jiménez). Los sarcasmos en el derecho, son iguales a los de la política, y estos no producen ningún efecto. Pues son tasados de acuerdo a las orillas donde se encuentren los intervinientes. Es una realidad de apuño que las cosas no han cambiado. Aumentaron las penas para todos los delitos, se están construyendo cárceles que se prometieron desde gobiernos anteriores. La modernidad nos está llevando a que se deberá esperar si es que hay tiempo, para que el legislador y el Gobierno propongan las posibles soluciones a los graves problemas de un país pobre y excluido.
Bibliografía
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Webgrafía:
Página web: Pwww.mininterior.gov.co/conciliación/casas de justicia
[1] Este escrito fue publicado inicialmente el 19 de agosto de 2008, del que se construyó una segunda versión el 30 de marzo de 2009, el que hoy se reescribe toda vez que no se evidencian mayores cambios. Título original: “Los maestros debemos escribir sobre nuestras experiencias para mejorar el ejercicio de la docencia”. Blogs juannzuluagaosorio.blogspot.com.
[2] http://www.justiciaviva.org.pe/notibak/2006/03mar/23/nota06.htm. Los jueces sin rostro fueron parte de todo un esquema legal antiterrorista que generó miles de inocentes en prisión. Al punto que el mismo Fujimori no solo tuvo que poner fin a la figura, sino que se vio obligado a crear una Comisión de Indulto para liberar a esos inocentes (indultó a cerca de 500, en 3 años), condenados, precisamente, por jueces sin rostro. Visitas el 30 de abril de 2011. Hora: 7:00 p. m.
[3] http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/plan. El Plan Colombia es un plan primeramente de ayuda militar al gobierno colombiano, cuyo propósito declarado es el contribuir al desarrollo de Colombia através de la lucha contra el narcotráfico. Según el plan Estados Unidos ofrecerá medio billón de dólares de ayuda militar a Colombia para la lucha antisubversiva. Visitada el 30 de abril de 2011. Hora: 7:00 p. m.
[4]http://aportes.educ.ar/lengua/nucleo-teorico/recorrido-historico/-la-lingueistica-del-siglo-xx/el_lenguaje_en_accion.php.Visitada el 28 de abril de 2011 a las 11:30 P. M. La teoría de los actos de habla, conocida también como filosofía del lenguaje común u ordinario en la filosofía, y como pragmática filosófica en la lingüística, elaborada por John Austin (1911-1960) y John Searle (n. en 1932), Quienes en diversos escritos han generado posturas entre otros: Austin (en Palabras y cosas [How to do things with words], 1962) y Searle (en Actos de habla [Speech Acts], 1968), sustentos como el lenguaje puede transmitir o no la verdad en un discurso científico…”.,
[5] Téngase en cuenta que a pesar de la fecha de haberse producido este escrito, los cambios han sido mínimos.