DESARME Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Juan Norberto Zuluaga Osorio[1]
RESUMEN
Las continuas reformas a los códigos por parte del legislador, originadas en la necesidad de combatir sobre la marcha comportamientos delincuenciales de la población, en el caso concreto de los delitos que son cometidos por el uso irresponsable de las armas de fuego, en los que generalmente los niños, niñas y adolescentes, son sujetos contra quienes al parecer va dirigida la acción represiva del Estado, la que presuntamente está garantizada en el estricto cumplimiento de las garantías y derechos que se protegen en la Carta Política y en las normas de convivencia ciudadana, (El respeto, la aceptación, la tolerancia, la libertad). Ahora bien, la situación de los ciudadanos, quienes hoy en Colombia se encuentran en una situación vulnerable, la que agrava su propia estabilidad, y existencia, aunado a lo anterior es que las continuas violaciones al ordenamiento penal vigente, toda vez que según las estadísticas de la autoridades (Policía nacional, Instituto de Medicina Legal. Fiscalía General de la Nación), organismos e instituciones del Estado, son los sujetos, que cada vez y a menor edad están vinculados a infracciones a la ley penal como sujetos activos y pasivos. Comportamientos y actos que inciden en que la protección constitucional en cuanto a los derechos fundamentales y derechos humanos están en grave riesgo.
Palabras claves: Investigación, líneas, responsabilidad, Estado social de derecho, convivencia ciudadana, educación.
Por lo que con esta presentación se pretende reflexionar sobre la problemática que enfrentan todos los ciudadanos sin distinción, en temas y asuntos relacionados con “el desarme y la convivencia ciudadana”. Nombre del foro que nos reúne hoy en este recinto de la democracia.
Pero, ¿Cuál debe ser la postura desde la universidad?, y en este orden de ideas y en atención a la invitación formulada a la Fundación Universitaria del Área Andina y con su facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas, disertación que se puede sustentar analizar en varios escenarios, los que son entendidos como espacios de reflexión, socialización y análisis para el buen y el mal vivir, y aquí lo que se pretende es tomar posturas en cuanto a este asunto. Y así lo ha querido dar a entender la constitución, la que “debería ser evaluada por su contenido, por la capacidad para interpretar la historia, la realidad social, los valores esenciales y la perspectiva del pueblo al que va dirigida, conjugando la teoría con la práctica y el pasado con el porvenir”[2], en palabras del profesor Javier Henao Hidrón (1998), de igual manera, para ambientar este discurso recordemos lo que establece el artículo 2º. Constitucional: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
INTRODUCCION
El tema central de esta ponencia tiene relación como su nombre lo indica: el “desarme y la convivencia ciudadana”, concepto que se tiene como antecedente los deseos de las autoridades tanto municipales como departamentales en bajar la incidencia de los altos índices de conductas delictivas que se han cometido a lo largo y ancho del país, mediante la utilización de diversas clases de armas (de fuego, blancas, contundentes). Para contextualizar estas afirmaciones será necesario retomar, entre ellas la investigación realizada por el profesor Efraín Sánchez Cabra[3], sociólogo de la Universidad Santo Tomás, y doctor en historia moderna latinoamericana de la universidad de Oxford en 1995, quien en el mes de octubre de 2011, pronunció una conferencia titulada: “Manifestaciones de los conflictos desde y en los habitantes de las urbes”[4].en el auditorio Pablo Oliveros Marmolejo de la Fundación Universitaria del Área Andina, en el marco de la “cátedra Otto Morales Benítez”, quien sostuvo que por lo menos en Bogotá (2009), el elemento que más homicidios causaba eran los “golpes y las patadas”, y que los ocasionados por otra clase de instrumentos se habían reducido de manera notoria en ese espacio tiempo. Entonces si algunas de las fuentes aquí utilizadas es oficial (El instituto Nacional de Medicina legal y ciencias forenses, la Fiscalía General de la nación y la policía nacional), evidenciándose que para el año 2010, se presentaron 1743 eventos así: Por ahorcamiento y estrangulamiento 16 y 11. Por caídas 26 y 30, Cortopunzantes 540 – 580 en 2010 1079, en 2011 1016, para un total de 1628 eventualidades.
Entonces ¿Cuál podría ser la finalidad de restringir el porte y tenencia de las armas de fuego por parte de los particulares?.
Ahora bien, en este orden de ideas, con muy buena intención el Alcalde de la capital de la república donde fue realizada esta investigación, desde el momento de su posesión y al parecer como uno de los temas bandera de su plan de Gobierno, abiertamente se ha comprometido con el desarme, lo que podría según él y sus asesores disminuir así el número de armas de fuego que tienen los Bogotanos, y por ende los altos índices de homicidios en algunas de las zonas más pobladas de esa ciudad, tratando de intervenir en varios temas, el porte de armas primeramente, segundo ejercer un control sobre el número de armas ilegales que circulan en Bogotá. Y a esa lógica hay que hacer varios comentarios: (i) Si el Estado es el que tiene el monopolio de las armas, las que se venden como una mercancía, es decir como parte de los ingresos de la industria militar, toda vez que el Estado y los ciudadanos consideran que así es la única forma de proteger su vida, honra y bienes, tal como se lee en el artículo 2º. De la carta política. (ii) pero qué pasa con esa industria del comercio ilegal de las armas, las que al parecer no se sabe en poder de quién están, cómo fueron adquiridas y cuál es su número. Un ejemplo reciente fue la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, entre ellos los paramilitares, donde se tuvo la oportunidad de observar en los noticieros de televisión y leer en la prensa nacional un gran número de armas de fuego, de todos los tipos y calibres. Las preguntas que surgen: ¿Cómo llegaron al país?, ¿Quién las importó?, ¿Están inventariadas?. ¿Cuántas de esas armas llegaron a esta región, las que hicieron parte del conflicto armado que sufre el país?. Así mismo, establece el artículo 223 de la constitución nacional: “…Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale..”. Los derechos de los particulares sobre las armas son precarios pues provienen únicamente de los permisos estatales, los cuáles son por esencia revocables”[5]
¿Qué ha pasado entonces?. La función de la academia (Investigación, docencia y proyección social), le compete desde su compromiso y misión institucional, sin sesgos y toma de posiciones políticas, desde su propia reflexión participar como lo hace hoy, con un discurso el que está mediado por unas realidades, las que al parecer están muy lejos. Lo que pasa en el centro se siente en la periferia. La Octava Brigada del Ejército, y el departamento de comercialización de armas, y los representantes de la Fuerza pública que hoy nos acompañan, así como los representantes de los entes territoriales, y en este espacio donde se ejerce la democracia regional, es una verdad incontrovertible, la ciudad y la región han estado sufriendo los coletazos de un período muy violento, donde según las estadísticas los fines de semana se han estado convirtiendo en los días más peligrosos por lo menos en algunos sectores de la ciudad y el departamento de Risaralda, donde la causa de los homicidios en la mayoría de los casos son mediante el empleo de las armas de fuego.
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Como se ha afirmado inicialmente, ha sido el Estado Colombiano el que ha tenido el monopolio de las armas y lo derechos de los particulares son precarios, en razón a los permisos temporales que se otorgan[6], se dijo al inicio, existen normas para la compra y venta de armas, para el control ciudadano (Decreto 2535 de 1993[7] y ley 1453 de 2011[8], pero no existen normas para un desarme como el que se ha pregonado, y se pretende realizar en esta ciudad y por extensión a la región. La autoridad militar controla y restringe en algunas zonas y retiene las armas, es su función constitucional y legal, si bien se han hecho campañas para hacerlo de manera voluntaria como fue el caso de Medellín[9] “Masiva participación en campaña contra el desarme. Por lo menos 1.200 personas tomaron parte este domingo en el ciclo paseo por el Desarme “Juego limpio, vida sin armas”, que organizó la alcaldía de Medellín y la policía nacional también en Antioquia organizó una campaña denominada. “Cambia armas por mercados” Según la información de la agencia de prensa de la institución fechada el 12 de febrero del año que avanza, en el municipio de san Vicente. Cuyo objetivo fue: Tener más acercamiento comunitario en las poblaciones de alto riesgo, desestimulando que los ciudadanos estén armados el arme del ciudadano, el consumo y tráfico de drogas, mediante la estrategia del uso de la educación y el buen uso del tiempo libre en espacios cotidianos de la comunidad generando comportamientos saludables, a pesar de estos esfuerzos las mismas no han dado mayores resultados.
Y algunos alcaldes como la primera autoridad de policía, han considerado que esta restricción hace parte de su función, y es el legislador quien deberá pronunciarse, tal como es el espíritu del manual de policía y convivencia para el departamento de Risaralda[10], y el Código nacional de policía[11] , norma superior el que a pesar de las críticas que se le hacen desde diversas instancias, es la norma que se debe aplicar y ser tenida en cuenta. .
Ahora bien, si el sentido del desarme es garantizar la seguridad ciudadana, es de muy reciente aplicación la denominada “Ley de seguridad ciudadana”, en cuya exposición de motivos[12], se pretende atacar las causas objetivas de los delitos cometidos por los ciudadanos. (Ley 1453 del 24 de junio de 2011). Cuyos argumentos fueron entre otros:
“…1. INTRODUCCIÓN. El terrorismo y la criminalidad organizada son fenómenos que afectan gravemente la paz y la seguridad pública, convirtiéndose en medios para minar las bases del Estado de derecho y afectar a los ciudadanos en su vida, honra y bienes; razón por la cual, estos graves atentados contra la ciudadanía deben prevenirse y atacarse de manera decidida y ejemplar. Sin embargo, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia no puede ser una justificación para afectar los derechos de las personas, por lo que en la redacción de este proyecto se ha tenido especial cuidado de que ninguna de sus disposiciones pueda afectar las garantías constitucionales de los ciudadanos.
Para lograr estos objetivos, en este proyecto se han incorporado medidas orientadas a la protección de las garantías ciudadanas con base en el marco legal existente, buscándose cumplir con cuatro objetivos: eliminar la impunidad; luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo; aumentarla efectividad del procedimiento penal, la extinción del dominio y la responsabilidad juvenil; y vincular a la comunidad en la prevención del delito, sin poner en peligro la integridad de sus miembros, ni afectar sus derechos fundamentales. Con el objeto de materializar una política criminal de Estado…”
MEDIDAS PENALES. a, b. La Policía Nacional ha señalado la dificultad de verificar la existencia de salvoconducto de las armas de fuego, situación que pone en grave riesgo a la comunidad, razón por la cual se crea el Registro Nacional de Salvoconductos, que podrá consultarse inmediatamente por la Policía Nacional, así como también por cualquier organismo de policía judicial…”,
¿Qué reflexión surge de este primer aspecto?: Pareciera ser que el Gobierno Nacional sigue de manera reiterada evadiendo la obligación constitucional establecida en el preámbulo: “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”, y el artículo 2º. de la carta política: “…Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”[13],
En este orden de ideas, las generalidades de los proyectos de ley, es justificar en el texto de la ley, mediante la expedición de normas el por qué y para qué del el ejercicio legislativo. y ¿Cuál fue la justificación?, en ese momento, los graves problemas del país, no deben ser medidos con el rasero, de estarse aumentando las penas, y estarse legislando cada vez que la situación de orden público interno se desborda, como si esto fuera la solución inmediata, y definitiva a los actos que comenten los ciudadanos y entre ellos cuando hay participación directa e indirecta de los niños, niñas y adolescentes, tema de preocupación desde la reflexión académica y política, toda vez que como se ha evidenciado de manera reciente los delitos graves están siendo cometidos por este grupo de la población, considerándose que mediante medidas de tipo penal y en aplicación de la la ley 906 de 2004 tiene falencias y defectos importantes que están generando graves situaciones de impunidad en Colombia, en el tema de la responsabilidad penal para adolescentes.
Se podría concluir de manera parcial que para solucionar esta situación no se requiere de cambios estructurales, sino de la realización de modificaciones puntuales relacionadas con la remoción de obstáculos injustificados que generan impunidad, se aplique la ley, y caos en la administración de justicia. Propuestas que se evidenciaron en el texto del proyecto de ley.
Si lo que se pretende es que haya una real, pronta y cumplida justicia en los términos de los artículos 228, 229 y 230 de la Carta política, es que en relación con la medidas penales en cuanto al procedimiento penal, nada nuevo se ha dicho hasta el momento, Desde la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia, mediante la ley 906 de 2004[14], cuyos principios rectores son la carta de navegación para la protección de los derechos y garantías de los imputados, entre otros: Principios rectores y garantías procesales. Artículo 1º. Dignidad humana. Artículo 2º. Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley…”, los que son retomados en su gran mayoría como parte de los principios rectores del manual de policía y de convivencia para el departamento de Risaralda.
Si desde la reflexión académica como ya se dijo, es necesario conocer, identificar, estudiar y analizar la realidad, sería necesario que los entes gubernamentales y la academia unieran esfuerzos para que desde la realidad de los procesos de investigación, se sentara en igualdad de condiciones para que los comprometidos en la planeación y diseño de políticas públicas puedan contar con los insumos necesarios para que desde la acción de legisladores departamentales, prosperen esta clase de estrategias, las que deberán estar mediadas posteriormente en una intensa participación del Estado, local, regional y nacional, para que los efectos que se buscan sean reales y no solo de medidas temporales a corto plazo, cuando los gobernantes de turno consideran que no son importantes y/o viables, con estricto respeto de las garantías constitucionales (el debido proceso, el derecho de defensa. Art. 29 de la carta). Y el bloque de constitucionalidad (art. 93 superior).
Veamos algunas cifras que son importantes igualmente para contextualizar sta presentación: A pesar del atraso de la Rama judicial, la impunidad y la demora en las resoluciones judiciales, esta obedece a que no hay recursos, personal debidamente capacitado, e instalaciones. Es decir, al aumentar la población Colombiana, de un territorio, de una zona, de una región. Una de las posibles causas más inmediatas es el desplazamiento causado por el conflicto armado interno que se ha vivido en el país durante más de 50 años, de igual manera los tipos penales aumentan, este incremento de la población del total de la población colombiana[15] el 51,2% son mujeres, y el 48,8% son hombres, siendo la población total en Colombia de 46.253.289[16] de personas, según los datos del DANE, lo que ha generado que los índices de violencia hayan aumentado. La incapacidad de un Estado para brindar garantías sociales, culturales y políticas se evidencia a que cada cierto tiempo, el legislador por iniciativa del Gobierno y/o sus ministro del ramo, tenga que estar produciendo leyes que en el poco tiempo son ineficaces, y se convierten leyes inútiles[17], como se leyó en el titular de prensa del diario el tiempo, sección redacción política, el 20 de agosto de 2011, en el que se reconoce que hay una “inflación normativa”. Muchas leyes, sobre temas diversos y que al parecer no tiene aplicación práctica, y parece ser que los problemas del país y de un sector de la comunidad no pueden ser medidos en que las medidas de represión de por sí sean las más eficaces.
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Qué se propuso en el proyecto de ley 164 de 2010, y como quedó finalmente en la ley 1435 de 2011. Ley de Seguridad Ciudadana”. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Marca un importante hito en la lucha contra el crimen y la delincuencia en nuestro país. Es una recopilación de las más sentidas necesidades que la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y demás Entidades encargadas de luchar contra el delito, han expresado a lo largo de los últimos años y ese mérito se le deberá reconocer al Gobierno. .
“…Representa un trabajo arduo de análisis, discusión y concertación con numerosas Entidades del Gobierno, incluyendo al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Defensa, a la Alta Consejería para la Seguridad y Convivencia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y otras Entidades del Estado como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, así como organismos internacionales, ONG y representantes de la sociedad civil. Recoge también las sugerencias y solicitudes de los alcaldes y gobernadores del país, con quien el Gobierno se reunió y socializó el Proyecto. Por Todos los delincuentes, por igual, enfrentarán un aparato judicial más fuerte y efectivo, gracias a la posibilidad de realizar allanamientos las 24 horas del día sin las limitaciones que consagraba la legislación anterior, los registros únicos de órdenes de capturas y de armas de fuego (Negrillas fuera del texto), y el sistema de información sobre detención domiciliaria estarán a disposición de la Policía Nacional, en tiempo real y con el fin de coordinar de mejor manera la lucha contra la criminalidad…”
CONCLUSIONES FINALES
Como se ha podido observar la problemática del desarme y la convivencia ciudadana, requieren en primera instancia el diseño de políticas y estrategias de prevención n que permitan reducir los índices delictivos y generar una verdadera convivencia pacífica, ello articulado a la Gobernación, en este caso del departamento de Risaralda, alcaldías asamblea, concejo municipal, policía, ejército, ongs, los representantes de la comunidad (las asociaciones, juntas de vivienda, de acción comunal y demás actores interesados en los resultados óptimos del proceso.
Quienes tienen armas de fuego, y quienes las siguen comprando entiendan que si bien es cierto al parecer estas son necesarias, todas las autoridades deberán estar comprometidos en dar cabal cumplimiento desde sus competencias los postulados de la carta política. Y que las diversas manifestaciones de violencia desde las más simples hasta las más complejas reciban un tratamiento adecuado y claro, pues ante todo los destinatarios de las armas son seres humanos, quienes por diversas circunstancias y condiciones delinquen, subvierten el orden público y no hay respeto por los derecho de terceros.
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b. Proyecto de ley
[1] Coordinador de la Cátedra Otto MORALES BENITEZ y de la revista Notas de derecho. Catedrático de la facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas de la Fundación Universitaria del Área Andina, Conduce las cátedras de Civil General y Personas. Orienta la asignatura de Sociología Jurídica. Ha sido distinguido con los títulos en la especializaciones den Pedagogía y Docencia Universitaria, así como en Derecho de familia, estudiante de la especialización en: “Educación, cultura y política” Unad. . jnzuluaga@funandi.edu.co, juannzuluagaosorio@gmail.com
[2] HENAO HIDRON, Javier. Constitución política de Colombia. Décima tercera edición. Editorial Temis, Bogotá, 1998. Página XIV.
[3] Profesor de historia del arte en la Universidad Nacional de Colombia (1980-1989). Agregado cultural y de prensa, Embajada de Colombia en Londres (1990-1993). Director del Observatorio de Cultura Urbana, Alcaldía Mayor de Bogotá (2001-2004). Consultor: Banco Interamericano de Desarrollo (1998), Vicepresidencia de la República (1998-2001), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2004-2005), Departamento Nacional de Planeación (2005), UNESCO (2005), Corporación Andina de Fomento (2006), Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá (2007), Agencia de Cooperación Alemana GTZ (2009-2010).
[4] Conferencia leída el 19 de octubre de 2011, en la Fundación Universitaria del Área Andina, en el marco de la cátedra Otto Morales Benítez.
[6] GOMEZ SIERRA, Francisco. Constitución política de Colombia. Trigésima edición. Bogotá 2012. Comentario al artículo 223 constitucional.
[7] PRESIDENCIA REPUBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2535 de 1993. Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. Bogotá, 17 de diciembre de 1993. ARTICULO 1o. AMBITO. El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el
régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro de devolución de armas. Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del presente Decreto. ARTICULO 2o. EXCLUSIVIDAD. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades. ARTICULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los particulares, de manera excepcional, solo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente.
[8] CONGRESO REPUBLICA DE COLOMBIA. LEY 1453 DE 2011. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Junio 24. Bogotá. ARTÍCULO 5o. REGISTRO NACIONAL DE PERMISOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO. Adiciónese un parágrafo al artículo 20 Decreto 2535 de 1993, “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”, el cual quedará así: PARÁGRAFO. El Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los permisos previstos en este artículo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial. ARTÍCULO 18. Agréguese un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 356A. Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor. ARTÍCULO 19. FABRICACIÓN, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados, 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. 5. Obrar en coparticipación criminal. 6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado. ARTÍCULO 20. El artículo 366 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior.
[10] DEPARTAMENTO DE RISARALDA. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. ORDENANZA NÚMERO 014 (Julio 31 de 2006). “Por la ual se expide el “Manual de policía y convivencia ciudadana para el departamento de Risaralda. LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, En ejercicio delas atribuciones conferidas por el artículo 300 numeral 8º de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 1996, y el artículo 60º del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental).
[11] PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DECRETO 1355 DE 1970 (Agosto 4), Por el cual se dictan normas sobre policía.
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[12]http://www.slideshare.net/jeramon/exposicion-de-motivos-proyecto-164-10-seguridad-ciudadana. Recuperada el día 17 de noviembre de 2011. Hora: 9:00 a. m.
[13] ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Julio 4 de 1991, Bogotá. Preámbulo y artículo 2º.
[14] CONGRESO REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Agosto 31. Bogotá.