lunes, 14 de noviembre de 2011

LA INVESTIGACION QUE SE HACE EN LA UNIVERSIDAD

Juan Norberto Zuluaga Osorio

INTRODUCCION

El ethos de la universidad en palabras del filósofo y profesor de la Pontifica Universidad Javeriana Guillermo Hoyos Vásquez, lo determina el Artículo 30 de la ley 30 de 1992 (Reforma de la Educación Superior): "Es propio de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley. Debiéndose privilegiar: “la verdad sobre la utilidad, la problematización sobre la contemplación de la realidad, la autonomía sobre la dependencia de las conciencias y la ética sobre el uso indebido del conocimiento” . Por lo que en este artículo se analizará la importancia y pertinencia de los procesos mediante los cuales la investigación formativa, se ha convertido en un referente fundamental para generar espacios de descubrimiento, estudio y análisis de la idiosincrasia de las comunidades educativas, a partir del componente de la investigación dentro del sistema de educación y específicamente de la que se hace en uno de los denominados escalones como es la que se hace en las especializaciones , “que tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trata, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral”. En este orden de ideas y en atención a las recomendaciones de la guía de trabajo del módulo que sustenta los contenidos de la “Catedra Unadista”, la metodología a utilizar será la siguiente: Revisión constitucional, las normas legales que sustentan el por qué se debe investigar en la Universidad, y por último el análisis del tema dentro del contexto de la ley 30 de 1992 y el proyecto de ley 104 cámara, que pretendía la reforma de esta ley, y que como es de conocimiento público ante la movilización estudiantil en primera instancia y de otros sectores del sistema educativo presionaron el retiro de esta iniciativa gubernamental la que deberá ser concertada para que la educación sea un derecho, y que el ingreso a la formación superior sea lo más equitativa posible. La función de los maestros universitarios debe estar revestida de todas las características propias de un líder, donde la coparticipación juega un papel relevante, coparticipación con la sociedad, con el medio, con el contexto y con los estudiantes.

Análisis constitucional del sistema educativo en Colombia. El que se hará de la siguiente forma:

Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. ARTICULO 67 . La educación es un derecho de la persona, y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.



La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.



El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.



La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.



Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.



La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.



A fin de reglamentar esta disposición constitucional se profirió la LEY 30 DE 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. TÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

ARTÍCULO 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

ARTÍCULO 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ARTÍCULO 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

ARTÍCULO 5o. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

Es decir, se recoge en este articulado los postulados dogmáticos de la carta política, en los que se .resume cuál debería ser el modelo de educación que se debería brindar a los estudiantes Colombiano una vez en que el presidente de turno César Gaviria Trujillo, acogiera plenamente el modelo neoliberal, con la pretensión de modernizar el Estado, lo que generó un período crítico para la economía Colombia estableció lo que se conoció como la Apertura económica, la crisis generada por el narcotráfico, el cierre del Congreso de la República, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, quien en su sabiduría derogaron la constitución Nuñez, dándole a parecer un nuevo Ahora bien, en este orden de ideas y en lo que se conoció como el cambio de modelo educativo como se dijo, y lo había definido el ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.



La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.



Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Lo que ha permitido de instituciones de educación superior especialmente con capital privado, a fin de atender esa cantidad de estudiantes que el sistema público no ha podido atender. Es decir, sin que sea necesario hacer transcripciones extensas del articulado que no es el objeto de este trabajo, nos centraremos entonces en el tópico relacionado con el título sobre la investigación en la universidad, téngase en cuenta que cada Gobierno de manera reiterada ha estado modificando esta ley, vía nuevas leyes, decretos legislativos y la ha correspondido a la H. Corte constitucional de Colombia, como máximo tribunal de cierre en la jurisdicción constitucional, revisar múltiples demandas presentadas por los ciudadanos quienes han manifestado su inconformidad en temas importantes de esta ley . Uno de los temas importantes de la Universidad es lo que se conoce como la libertad de cátedra (Artículo 27 CP.), El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra) , la que había sido definida en la noma derogada decreto 80 de 1980 en su artículo 10: Se “entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos…”. De igual manera este concepto de libertad de cátedra es definido como el:”Derecho de quien enseña a exponer, defender o criticar cualquier idea, doctrina o sistema científico, moral, religioso o artístico, utilizando el método o la forma que juzgue más adecuados dentro de los principios de la Constitución y respetando el igual derecho de los demás, el orden público, la moral y las buenas costumbres” . Se subraya el término investigación, como referente conceptual a fin de proponer posturas teóricas que den sustento a estas afirmaciones.



ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria . Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.



La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.



El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.



El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.



La autonomía académica es forma de vida, por lo que el Estado desde su validez jurídica, la legitimidad política y la eficacia social debe velar porque dicha forma de vida tenga todas las garantías para expresarse a través del maestro .



ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.



La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.



ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.



Disposiciones constitucionales en las que posiblemente han sustentado la razón de ser de la especialización ofrecida por la Universidad Nacional Abierta Y a Distancia (Unad), en “Educación, cultura y política”; que curso en la actualidad, Ejes temáticos referenciados en estos tres artículos de la carta, en la que los valores y principios tienen capital importancia en el Estado social de derecho , modelo de Estado adoptado a partir de la vigencia de la carta política de 1991 .



Ahora bien, como se integra la educación, al modelo educativo propuesto, para entender este fenómeno conozcamos desde el punto de vista sociológico ¿Cómo funciona la sociedad ?, por lo que quiero recoger algunas afirmaciones que se hicieron en un artículo publicado en noviembre de 2010, en la revista “Notas de derecho”. .

Algunos teóricos consideran a la sociedad como un conjunto de partes (instituciones), las que funcionan para mantener el conjunto, y en la que el mal funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras. A esta corriente sociológica se le denomina: Como el Funcionalismo, la que surgió en Inglaterra en 1930, teoría que abrió el camino de la antropología científica, de gran éxito en los años posteriores en los Estados Unidos.

Según esta teoría que las instituciones sociales (Entre ellas la Universidad), serían medios colectivamente desarrollados para la satisfacción de las necesidades biológicas y culturales de la sociedad, toda vez que estas instituciones cumplen una función social, con miras al mantenimiento de la estabilidad social, la que genera calidad de vida, sensación de seguridad, libertad y respeto a los derechos fundamentales.

Hebert Spencer (1820 - 1903) , Se le ha reconocido como el fundador de esta teoría, en la que afirmaba que los individuos libres de adaptarse a una sociedad cambiante, hacen que el progreso sea inevitable. Retuvo del modelo del organismo biológico como la base para el entendimiento de la esfera social, por lo que la sociedad entonces, se ha desarrollado a partir de la evolución (Darwin, 1873), por cuanto esta desarrolla estructuras especializadas (Gobierno), para representar funciones especializadas (Coordinar todo el sistema), entendido este como el control social, político y ciudadano. La que fue desarrolla como ya se dijo por Talcott Pason (1902-1979) , en los Estados Unidos, teoría en la que se sostiene que las sociedades tienden hacia la autoregulación, así como a la interconexión en sus diversos elementos (Valores, metas, funciones), Autoregulación en la que se incluye la preservación del orden social, el abastecimiento de bienes y servicios, la protección a la infancia, y en este caso en concreto en la defensa mediante la movilización estudiantil el derecho a que se tiene a recibir una educación de calidad, con cobertura y con recursos para el sistema. Teoría en la que se establece que la sociedad se organiza como un sistema social, en los que se deben resolver al menos cuatro elementos fundamentales: a). Adaptación al ambiente, b). Conservación del modelo y control de tensiones, c). Persecución de la finalidad y, d). La integración. Fue lo que se ha evidenciado a partir de los anuncios del Gobierno de modificar la ley que reglamentaba la sistema de educación superior, donde el concepto de acción social, debe ser entendido una integración de elementos sociológicos, físicos, culturales, valores y normas . Que se aprenden en la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, sin que sea necesario aquí discutir a qué clase de familia nos referimos, se fortalecen en la comunidad y se contextualizan en la sociedad.

Pero ¿Cuál es la investigación entonces que se debe hacer en la Universidad?. La formativa , que se hace a partir de los ejercicios académicos en el aula, pequeños trabajos que surgen de preguntas, búsquedas e inquietudes que surgen en la clase. En lo que se demuestra que no se aprende por repetición sino por reconstrucción de conocimiento , es decir, se aprende desde la vivencia, o la propiamente dicha o científica, según los modelos de Colciencias , o la que se hace al interior de las instituciones de educación superior, y en algunas disciplinas determinadas como es el caso del derecho, en la que se concibe como una construcción interdisciplinaria donde la dimensión social interpela con los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica; identifica los efectos sociales del marco jurídico y su relación con el Estado Social de Derecho. Entendida la investigación socio jurídica como el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo es un camino de interpretación de la realidad social y permite comprender y profundizar los conceptos del nuevo derecho.

CAPÍTULO VII.

DEL FOMENTO, DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a:

a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Artículo 27 de la Constitución Política). .

b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria.

c) Garantizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de Educación Superior conforme a la ley.

d) Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones de Educación Superior y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo.

e) Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.

f) Crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.

g) Fomentar la producción del conocimiento, y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura.

h) Propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de las instituciones de Educación Superior.

i) Fomentar el desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en Directivos y docentes de las instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo anterior, se ejercerá indelegablemente, salvo lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley, a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, para velar por:

a) La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Artículo 27 Constitución política).

b) El cumplimiento de sus fines.

c) La mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

d) El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior.

e) Que en las instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores. Por consiguiente, quien invierta dineros de propiedad de las entidades aquí señaladas, en actividades diferentes a las propias y exclusivas de cada institución será incurso en Peculado por Extensión.

f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.

El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la verificación de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación.

CONGRESO REPUBLICA DE COLOMBIA. PROYECTO DE LEY (Octubre de 2010). Título: “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: TÍTULO I. SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES:

ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.

ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el Sistema de Educación Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del servicio público de la Educación Superior bajo el marco de la Constitución Política y la ley. (Deroga la ley 30 de 1992, norma vigente.

ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación Superior es abierto, dinámico, incluyente y participativo y responde a las necesidades de la sociedad en sus contextos regional y nacional, con alcance internacional. Se fundamenta en la evaluación y el mejoramiento continuo, en el marco de la autonomía y el sistema de calidad.

ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, con la participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades e instituciones que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado y de la sociedad; velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el fomento de la Educación Superior.

ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema de Educación Superior: a. La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad. b. La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del sistema y entre ellos y el entorno. c. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior. d. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema. e. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior. f. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social. g. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección internacional. h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.

ARTÍCULO 64. Los programas de especialización tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.….” Entre otras normas.

Es necesario advertir que la ley 30 de 1992, hasta el día de hoy ha tenido una serie de modificaciones en cada uno de los Gobiernos como producto de nuevas leyes, decretos y revisiones de constitucionalidad.

- Modificada por la Ley 1450 de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014' Modificada por la Ley 1443 de 2011, Por la cual se modifica el artículo 2o de la Ley 647 de 2001'

Modificada por la Ley 1324 de 2009, 'Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES' Modificada por la Ley 1012 de 2006, 'Por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior'



Modificada por los Artículos 4o., 23 y 24 del Decreto 1746 de 2003, 'Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones', - Modificada por la Ley 647 de 2001, 'por la cual se modifica el inciso 3o. del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.'



Modificada por el Decreto 955 de 2000, 'por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones públicas para los años 1998 a 2002'. El Decreto 955 de 2000 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1403-00 del 19 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández. A partir de su promulgación al Gobierno.

El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Modificada por la Ley 181 de 1995, 'Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte '

- Mediante Sentencia C-348-94 de 4 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-311-94.

Modificada por el Decreto 1122 de 1999, Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

A manera de conclusión:

Toda la lectura que se hace a partir de la norma vigente (Ley 30 de 1992), y las continuas reformas, parece que no le dan credibilidad por qué el Estado se tiene que estar acomodando de manera permanente ante la imposición de las organizaciones internacionales que fijan las políticas a través de conferencias, tratados u organismos multilaterales.

Ahora bien, creo que la investigación en todos los niveles de la educación superior (Pregrado, Especializaciones, maestrías, doctorados), sea en profundización y/o investigación debe ser una exigencia en la educación pública como en la privada, y que esta irva efectivamente para resolver problemas de la comunidad.

Cuáles son los retos más inmediatos exigencia y calidad en cuanto a que se cualifique quienes ingresan al sistema educativo y que la relación Estado- Universidad y empresa cumpla los verdaderos objetivos políticos. Mientras la educación pública siga sometida a los avatares de la política, la reducción de presupuestos, docentes transitorios, no será posible cumplir con las exigencias de Colciencias, pocos grupos de investigación y mientras se siga privilegiando la investigación de corte científica, estrictamente en términos cualitativos, estadísticos y numéricos, no será posible que la investigación que se hace desde la Universidad, y en las propuestas académicas de la facultad de educación, se estará en desventaja ante los procesos de calidad, acreditación, pertinencia y visibilidad como lo dice Martha C. Nussbaum en su libro: Sin ánimo de lucro, las humanidades desaparecerán.

Lo que se presenta en un proyecto de ley, por lo general sufre las modificaciones normales de interese personales y de grupo en cada una de las cámaras. Lo que se escuchó en los debates en la comisión sexta de la cámara es que el Gobierno no la verá fácil cuando nuevamente pretenda solicitar el estudio de esta iniciativa.

¿Cuál será la postura y la defensa del modelo de educación superior virtual?. Cómo Universidad pública no protesta o estará pendiente a compartir trabajo para que los Gobiernos de turno defiendan la cultura, los valores nacionales, o simplemente nos tocará dejarnos absorber por las multinacionales o los negociantes de la educación. Hay un tema que no se ha tocado todavía porque no se conoce los 1330 folios del TLC y el capítulo de la inversión extranjera. Componente que exige cambios en la legislación principalmente.



BIBLIOGRAFIA



ARANGO, Mejía, Jorge. El código civil y la constitución de 1991. Temis. Bogotá

ATIENZA, Manuel. Derecho y argumentación. Serie teoría jurídica y filosofía del derecho. Universidad externado de Colombia. No. 6. Bogotá. 1997.

BOBBIO, Norberto. Teoría general del derecho. Temis. Justicia valides y eficacia Pág. 20. Plenitud Pág. 208, Interrelación Pág. 242

BOCANEGRA, Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos y posibilidades actuales. En, Revista dialogo de saberes. Bogotá, Universidad Libre de Colombia, 2006.

FERRAJOLI, Luigi. El garantismo y la filosofía del derecho. Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho. Universidad externado de Colombia. No. 15. Bogotá. 2000. Pág. 65.

IAFRANCESCO V, Giovanni m. La investigación pedagógica: Una alterntiva para el cambio educacional. Editoial libos y libros. 1998. Bogotá.

LLERAS de la fuente Carlos y otros. Interpretación y génesis de la constitución de Colombia. Editorial Carrera 7ª. Septiembre de 1993. Bogotá.

MURCIA, Florián Jorge. Investigar para cambiar. Un enfoque sobre investigación acción participante. Cooperativa editorial magisterio. 1992. Santafé de Bogotá.

NUSSBAUM, Martha C. Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades. Primera edición, Kats editores. 2010. Madrid.

ONG, Walter j. Oralidad y escritura. Tecnología de la palabra. Fondo de cultura económica. Bogotá. 1994.

UMAÑA, Luna Eduardo. El derecho. Poder, dominación, control social. Colectivos de abogados. Serie divulgación jurídica social. Bogotá. 1999.

YOUNES, Moreno Diego. Derecho constitucional Colombiano. 3ra, edición, primera reimpresión 1998. Legis editores, Bogotá.





lunes, 27 de junio de 2011

CURSO DE “DERECHO, CIVIL GENERAL Y PERSONAS “

PRESENTACION


Este “CURSO DE “DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS”, (ISBN 978 - 958 - 46- 0339 - 5) el que surgido como resultado de los  “APUNTES DE CLASE”, que han sido presentados a los estudiantes a partir del desarrollo de cada una de las charlas que sobre la materia han sido enseñadas a los estudiantes del primer semestre en el programa de derecho, que se ha tenido la oportunidad de orientar en la Facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas de la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira, desde su creación en el año 2006 a la fecha 


Se recogen en ellos los temas del “Derecho civil general y personas”, los que han sido seleccionados a fin de que los estudiantes que ingresan a la educación superior, inicien un acercamiento metodológico y temático a los temas del mundo del derecho. Sin que la pretensión sea convertirse en un manual, este curso, le permitirán a los estudiantes de manera sencilla y clara la posibilidad de comprender de una manera didáctica y pedagógica, muchos aspectos que son fundamentales y necesarios para conocer los contenidos teóricos de la asignatura, el derecho civil, conceptos que deberán ser fortalecidos a partir de la revisión de la bibliografía propuesta, así como del estudio juicioso y racional de cada uno de los documentos que permitirán al final del curso un importante a los contenidos de la materia.


Los estudiantes deberán conocer inicialmente algunos componentes de cómo surgen las normas, la ley, el derecho y aquí hay que resaltar la transversalidad y la flexibilidad curricular, los que ocupan un espacio importante en el modelo pdagógico implementado por la facultad, toda vez que en el el proyecto pedagógico de aula (P. P. A.) se han diseñado cada una de las estrategias didácticas y metodológicas que ha permitido validar una nueva forma de acercarniento al derecho, en el que el trabajo autónomo es un componente muy importante para que los estudiantes den cabal cumplimiento a las exigencias del programa y de la actividad que se desarrolla, toda vez que el objetivo de este curso el que se deberá dictar en un semestre, en 16 semanas de clase, de acuerdo a la programación, actividades y criterios de evaluación propuestos en el dicho documento, su validez y eficacia estará mediado en que aprendizaje por competencias que allí se propone, contribuya cada vez a la formación de excelentes abogados y excelentes ciudadanos. 

sábado, 30 de abril de 2011

RETOS DEL SISTEMA ACUSATORIO


Resumen

"EL ABOGADO SE FORMA A TRAVES DE LA INVESTIGACION Y LA LECTURA. Abogado que no estudie, lea, ni se preocupe de formarse intelectualmente estará rezagado de estar en condiciones de participar y proponer alternativas de  solución a los problemas de la profesión, del derecho, de la justicia y de la sociedad[1].

INTRODUCCION

.
En Colombia, hasta la nueva constitución de 1991, existía un esquema mixto: El inquisitivo y el acusatorio. El que a pesar de sus imperfecciones funcionaba de alguna manera la administración de justicia (Art. 228 Constitución política), pero ante el surgimiento del narcotráfico, se hizo necesario el cambio de modelo y se acudió a la figura de los “Jueces sin rostro”[2] (1991), quienes en su poca duración se convirtieron en una alternativa de solución a los problemas de la sociedad, relacionados con la impunidad. No obstante: ¿Qué pudo haber pasado?, ¿Cuál  de los dos sistemas era el más eficiente?. Surgen entonces varias posturas teóricas que permitirán mostrar el para qué ha servido este nuevo sistema que se ha implementado a partir de la estrategia denominada el “Plan Colombia[3]” y la ayuda económica por parte de las agencias internacionales. Ahora bien, hay que reconocer que esta estrategia como política ha servido para algo. Esto nos conduce a que se afirme por parte de ex fiscales que: “Este sistema no ha funcionado por qué el mismo tiene graves fallas estructurales, de igual manera Michel Taruffo afirma:”Que no se debe cambiar por cambiar el sistema oral, por que el sistema acusatorio anglosajón solo funciona en un 5% (Ambito jurídico No. 312, Octubre 12 de 2010).

En el derecho no existen verdades absolutas, en él se expresan de manera permanente los criterios de eficacia, validez y justicia. Los desafíos de la sociedad moderna (o la del nuevo milenio, de la globalización, de la posmodernidad), obedece no sólo a los cambios paradigmáticos y transformaciones del derecho, sino a la evolución que el mismo derecho tiene a partir de generar y propiciar nuevas alternativas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y las buenas relaciones en la sociedad. Las continuas reformas, la creación de comisiones redactoras, leyes, inexequibilidades, sentencias moduladoras, de unificación, tests de razonabilidad, ponderación, igualdad, proporcionalidad.

VALORES Y PRINCIPIOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

a. La consolidación del derecho, como una construcción del hombre, el que se ha convertido como arma política, instrumento de poder, de dominación, de exclusión. Es a partir de la reflexión epistémica y teórica donde los posiciones políticas, históricas, económicas y sociales construyen nuevos procesos.  Es desde la formación cultural  y política el escenario desde donde se debe abordar la comprensión de las dinámicas de la relación justicia y derecho como fin último. Para qué puede servir el derecho, si cuando se acude a este no se cumple con la obligación constitucional inmediata y mínima de proteger la vida y honra de todos los ciudadanos. En este orden de ideas, y desde la estricta reflexión académica contamos con un componente fundamental el denominado: La responsabilidad social de las comunidades académicas”, los cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que han formulado otros lenguajes (Austín, 1962).[4], para comprender ese nuevo “Pacto social”, que se pretendió teóricamente, iba a ser la solución a todos los graves problemas del país.

Han pasado ya veinte (20) años después y hemos sido testigos mudos del desmantelamiento sistemático de una propuesta, que más que amigos encontró mucha resistencia desde los Gobernantes, el Congreso de turno, queriéndola regresar a un Estado anárquico, policivo y conservador.

Los males del país y del mundo entre ellos: El neoliberalismo, la globalización, la violencia política, el narcotráfico, la crisis monetaria, el deterioro medioambiental. No son ajeno a los Colombianos. Razón por la cual es deber de todos sin excepción el pensar este nuevo Estado para encontrarle salidas a esta crisis. Por esta razón, la persona humana y su dignidad, constituyen el máximo valor de la normatividad Constitucional, así lo estableció la Carta en el preámbulo, en sus artículos 1º y 2º. Principios convertidos en fuentes del Derecho Constitucional, así como el papel del Juez de tutela como garante de la Carta política, quien se ha convertido en defensor de la protección de estos derechos, los que se expresan en normas jurídicas para el presente y como inicio del nuevo orden. Única figura jurídica y de protección constitucional que ha resistido todos los avatares de las continuas reformas de la carta, así lo expresó en sus valores axiológicos fines para el futuro, desde el ejercicio del Legislador y se aplican sólo a partir de la casuística.

Los valores, principios y hechos del Estado, generalmente presentan muchos sesgos, inicialmente desde el trabajo en las entidades del Estado, la judicatura y la práctica alternativa del Derecho, escenarios que debieron haberlo enriquecido mejor, y que sólo a partir de la integración como nación política y su transformación desde los imaginarios colectivos, elementos estructurantes de una realidad nacional y de una identidad que moviliza a sectores de la sociedad como un cuerpo unificado.
Es por esto que el ejercicio del Derecho, desde los diversos escenarios, deberá estar enmarcado en el contexto de desarrollo regional, nacional y mundial. Pues si bien, el derecho deberá convertirse en una alternativa de solución a las nuevas realidades de una sociedad que requiere hechos y sucesos diferentes para encarar un mejor país, y un verdadero pacto social, necesidad a gritos para ofrecerle a la ciudad una manera diferente de ver el derecho y de interactuar con él.
La escuela, deberá reformular su propio ejercicio. Es a partir de allí que quienes van a actuar como operadores jurídicos, entendidos estos como aplicadores del derecho, deben de estar adecuadamente formados. Es decir, la Universidad debe ser mucho más exigente, en la cualificación de este grupo, con mayores niveles de lectura, debate, estudio, análisis y argumentación. En este orden de ideas, la competencia académica y docente deberá rendir los frutos que esperamos, para que se construya la escuela del derecho que la región necesita y de un mejor país.
.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA PENAL

La inestabilidad jurídica por la que ha atravesado Colombia a lo largo de toda su historia, en razón a la ausencia permanente de una “Política criminal sería y coherente”, que desde el  Legislativo, y desde la propuesta de los sucesivos Gobiernos no han ofrecido a toda la comunidad un servicio de justicia pronta y cumplida, como lo requieren la mayoría de los ciudadanos de este país.
Cuántas reformas a la justicia se han presentado en estos últimos veinte (20) años. Para qué han servido las comisiones redactoras, los expertos de las Cortes, las Facultades de Derecho si  es que algunas han sido tenidas en cuenta por los Ministros del ramo de turno, por el Gobierno y el Legislador.
El desaparecimiento de Instrucción Criminal, organización judicial que era la encargada a pesar de ser juez y parte de solucionar en gran medida las funciones que hoy se ejercen desde la Fiscalía General de la Nación. Que desde la experiencia como funcionario de la Rama judicial, y en el área penal por más de veinte años órgano eficaz, serio y responsable, lo único que hacia falta era capacitar a sus funcionarios investigadores y jueces.

Se creó en la Carta Constitucional la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Art. 249 de la carta política), la que estaba destinada  a asumir la responsabilidad del sistema acusatorio, en reemplazo del denominado sistema inquisitivo, el que había sido creado por el constituyente de 1979, mediante el acto legislativo No. 01, el que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, que descubrió vicios de  procedimiento en su formación (Henao Hidrón, 1998, 143), organismo que iba a ser clave dentro del servicio público de la justicia, su politización y manipulación por parte de los agentes del Gobierno, está más parecida a unas Inspecciones de policía, llena de funcionarios de alto rango.

De Greiff, Valdivieso, Gómez Méndez, Osorio, Iguarán, Mendoza Diago y Vivian Morales. Fiscales elegidos por la Corte Suprema de Justicia, postulados por los diversos gobiernos quienes desde su poder y sus ópticas  se han prestado a manipulaciones, según la reiterada información de la prensa Colombia y mundial.
.
Hagamos un recorrido histórico que permitirá sustentar este discurso: - La ley de sometimiento a la justicia del gobierno de Gaviria.

- La reforma Gómez Méndez Leyes 599 y 600 de 2000 (Códigos Penal y de procedimiento Penal).

- Reforma Osorio. Acto legislativo 03 de 2002, que de frente y con la “ayuda” de las agencias americanas se va a cambiar el sistema inquisitivo actual de corte Europeo, por el “Sistema acusatorio”, modelo anglosajón, impuesto en Centroamérica y en la mayoría de los países de América del Sur, por parte de los Estados Unidos.
Algunas universidades, y no las más prestigiosas de este país, iniciaron con pie derecho el estudio de esta propuesta. La Nacional de Colombia, ha realizado dos encuentros muy productivos por cierto, donde las alarmas están encendidas, la defensoría pública, los colectivos de abogados, los defensores de derechos humanos, están muy preocupados por este modelo copiado de los países que donan dinerosa la Administración de Justicia, es una clara violación a la Soberanía Nacional y a la identidad como nación.(Zuluaga Osorio, 2008)[5].

“He pasado toda mi vida bajo un régimen comunista. Y puedo afirmar que una sociedad sin una base jurídica objetiva es realmente terrible. Pero una sociedad sin más base que la jurídica, tampoco es digna de ninguna persona”. (Solzhenitsyn, Página 65).

Una reforma más para nada soluciona los graves problemas del país, cuando estos son de trabajo, de igualdad de oportunidades, de paz en el campo, de respeto de los derechos humanos, desde la participación en los organismos multilaterales. (Banco mundial, FMI, Bid, Apdea, Alca, Mercosur, Can).
Se afirmará que las cosas han cambiado, pero el ejercicio del derecho, no sólo desde el operador jurídico sino desde todo el sistema, (Jueces, abogados, fiscales), sin desconocer la importante labor que otros profesionales del derecho realizan según la actividad que desarrollen y desde donde sea ejercida. En el cómodo el de las consultorías, la asesorías, la academia, desde la responsabilidad de la cátedra. Por lo que al intentar  hacer aproximaciones conceptuales permite siempre que la construcción de teorías, discursos y posturas se contrasten a partir de sus reflexiones y hallazgos. Es decir, desde las habilidades comunicativas, desde el lenguaje (Austin, 1962), hablar, escribir, sobre lo que se ha leído y/o compartido con otras personas genera siempre algunas modificaciones en los sentidos, las per4cepciones las ideas, los sentimientos. Conceptos y/o estados que permiten sustentar lo aquí afirmado. Entonces en qué ha cambiado el Derecho, y se podría afirmar que este escrito puede ser sesgado, pero la justificación es que así se ha evidenciado el derecho desde hace más de veinte años, desde el conocimiento de la Universidad que me formó y el mundo que se conoció, lo que le da estructura y coherencia, el trabajo en la rama penal, y el título de este escrito.
Cómo era mejor el derecho desde el modelo de la Constitución de 1886, y sus sucesivas reformas o el modelo impuesto desde la Carta de 1991. Han surgido nuevas tendencias, escuelas, movimientos, propuestas, sentidos, rutas y métodos, modelos y metodologías. Primero desde el derecho penal adjetivo y sustantivo, la institución de los jurados de conciencia, que desaparecieron en razón al auge del narcotráfico en los años 80, el modelo de los doctrinantes Eurepos: Francesco Carrara, César Lombroso, César Beccaria, y los agites de este modelo. La reforma del código del 80, la justicia sin rostro, la alta incidencia del narcotráfico, como ya se dijo, así como el nuevo sistema penal acusatorio. Se acabó el derecho, la oratoria y la buena escritura por lo procesal. Tipo test. Instituciones y formas de ejercer el derecho que prevalecieron a lo largo de la vida Republicana. Los cambios enriquecen y transforman la construcción de una nueva propuesta, las de un Estado que a lo largo de la historia al parecer no ha sabido construir una verdadera política criminal, que sea consecuente con las nuevas realidades de un país, de una sociedad que dejó de ser parroquial y agraria, para convertirse en cosmopolita, globalizada, pluralista, excluyente y elitista, sin que haya beneficiado por lo menos a la gran mayoría de los Colombianos, y en especial a los usuarios de la administración de justicia. Derecho deber que en términos de la constitución política, se garantiza su libertad de acceso a todos los ciudadanos del país (Art. 228).  Aspectos que ha sido tocado de manera tangencial como simples paliativos ante las complejidades de un mundo que cada vez necesita nuevas y mejores alternativas de soluciones plausibles, ante las demandas de los usuarios o demandas que se deben de cumplir de acuerdo a las exigencias de unas nuevas dinámicas sociales; culturales, históricas, económicas y políticas, componentes que enrutan diversos procesos desde los cuales el derecho persiste y subsiste a través de la modernidad y con ella la posmodernidad.
Es la falta de una política criminal estructurada, coherente y seria,  para que el acceso a la administración de justicia, el respeto a los derechos fundamentales, de las garantías constitucionales y legales, se deberá respetar primero el debido proceso (Art. 29 de la constitución política). Es esta falta de coherencia política la que ha permitido que la justicia en Colombia, no funciones. Es decir, que por muy copiados que parezcan los sistemas, como en el caso Colombia, que en razón a la ayuda económica a partir de lo que se denominó el "Plan Colombia", en el Gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango, Se está pasando del modelo continental Europeo al modelo Anglosajón. Iniciando primero con el sistema acusatorio en el área del derecho penal,  el que ha presentando muchas fallas, y que su implementación en América Latina, y en el caso de Colombia, obedece única y exclusivamente a los compromisos que se firmaron entre los Gobiernos, como una de las contraprestaciones de la ayuda para combatir el narcotráfico y el aporte económico que vendría con el plan Colombia. El cambio o el paso de un modelo a otro, o por mucho que se las soporte sobre los patrones extranjeros (EEUU),  no son fórmulas abstractas sino en parte, al menos, producto del país. (Rafael Uribe Uribe, 1974, 28).
Por lo que pareciera entonces, que las cosas y los tiempos no han cambiado, copiar ideas exitosas en otras latitudes, ha sido una costumbre histórica de los Gobierno de turno y en este caso el Colombiano que cada vez pretende reformularse y autoconstruirse, con la pretensión que se aplique pronta, eficaz y cumplida justicia. (Ley de justicia y paz, infancia y adolescencia). Argumentos que fueron esgrimidos dentro este proceso lo que se conocía como: El antiguo modelo de los jurados de conciencia de los años 80, quienes mediante la utilización de argumentos deductivos como inductivos. Compartían con el juez de la causa la responsabilidad de administrar justicia en la medida que el fallo y/o veredicto inicial fuera culpable, y el operador jurídico (juez) en su racionalidad atendía los dictados de la norma y de los ritos propios de este juicio inquisitivo acusatorio (Que duró hasta la entrada en vigencia de la nueva carta política, julio de 1991). En el caso igualmente de la justicia sin rostro al final de los años 80, como un resultado más del miedo, y de la postración de la justicia ante el nefasto poder de la mafia y de sus métodos, que desde una adecuada y pronta aplicación de justicia.
Es una verdad incontrovertible que los tiempos han cambiado, pero al sistema de justicia estas transformaciones no han servido al parecer para nada, referendos para cadenas perpetuas cuando la carta política de 1991 la proscribió, como una consecuencia de un legislador inmediatista e irresponsable que le ha faltado grandeza para proponer soluciones efectivas a los problemas del país. (Proyecto de cadena perpetua a los violadores presentado por la senadora Gilma Jiménez). Los sarcasmos en el derecho, son iguales a los de la política, y estos no producen ningún efecto. Pues son tasados de acuerdo a las orillas donde se encuentren los intervinientes. Es una realidad de apuño que las cosas no han cambiado. Aumentaron las penas para todos los delitos, se están construyendo cárceles que se prometieron desde gobiernos anteriores. La modernidad nos está llevando a que se deberá esperar si es que hay tiempo, para que el legislador y el Gobierno propongan las posibles soluciones a los graves problemas de un país pobre y excluido.

Bibliografía
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Julio 4 de 1991. artículos 67, 68 y 69. Bogotá.

ATIENZA, Manuel: Derecho y argumentación. Universidad Externado de Colombia. Serie de teorías jurídicas y filosofía del derecho. Número 6. Bogotá. 1997.

AVILA PENAGOS, Rafael: La Universidad: Lugar cultural de las disciplinas y profesiones. En: Revista pedagógica y saberes, No. 3. U.P.N. Bogotá. 1992.
Austin, John (1962), How to do things with words, Oxford, Oxford University Press. Editado en español como: Palabras y acciones, Buenos Aires, Paidós, 1971.

BENGOA RUIZ DE AZUA, Javier. De heidegger a háberrmas. Editorial Herder. Barcelona. 1992. Pág. 125.

CANO JARAMILLO, Carlos A. La redacción del texto jurídico. Editorial Linotipia Bolivar. Bogotá. 1997.

CARNELUTTI, Francesco. Las miserias del proceso penal. Monografías jurídicas Número 55. Editorial Temis. Bogotá. 1999.

CASTRO, María Clemencia. La psicología, los procesos comunitarios y la interdisciplinariedad. Almudena editores. Santafé de Bogotá. 1996.

CERDA GUTIERREZ, Hugo. Cómo elaborar proyectos. Cooperativa editorial magisterio. Bogotá  3ra. Edición. No. 16. 1995.

     …. El proyecto de aula. El aula como sistema de investigación y construcción de conocimientos. Cooperativa editorial magisterio. Bogotá 2001. Págs. 97 y 124.

COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD. Documento de los sabios. Misión ciencia, educación y desarrollo. Colección editorial magisterio. Bogotá. Págs. 65-68-114-119.

CONGRESO REPUBLICA DE COLOMBIA. LEY 906 DE 2004. Código de procedimiento penal. Bogotá.

CORPORACION REGION. En educación: ¡Hay que cambiar!. Medellín. 1996. Pág. 20.

CUBILLOS REYES, Constanza. Saldo rojo crisis de la educación superior. Planeta editores. Santafé de Bogotá. 1998.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DECRETO 2737 DE 1989. (Código del menor). Bogotá.

DERRIDA, Jaques. Universidad sin condición. Editorial mínimo trota.España. 2001.

DEWEY, Jhon. Liberalismo y acción social y otros ensayos. Edicones Alfons el Magnanimum. Generalitat Valenciana. España. 1996. Pág. 196.

DOMINGUEZ GIRALDO, Gerardo. Gerencia Municipal. Un concepto social moderno y estratégico. Biblioteca Jurídica Dike. 1ª. Edición. Medellín. 1994. Pág. 23.

ECO, Umberto. Cómo se hace una tesis : Técnicas y procedimientos de investigación, estudio y escritura. Barcelona. Gedisa s. a. 1997.

FALS BORDA, Orlando. Conocimiento y poder popular. Siglo XXI editores. Bogotá. 1986.

FRANCES, Alvero. La ortografía de bolsillo. Ediciones y distribuciones códice S.A. Madrid, 1983.

GONZALEZ RAMIREZ,  Augusto. Introducción al derecho. Ediciones librería del profesional. Cuarta edición. Bogotá. 1992.

GRAMCI, Antonio. La formación de intelectuales. México. editorial Grijalbo S. a. 1963.

GRISALES VALENCIA, Diego. FLOREZ DE TRUJILLO, María Helena. ZULUAGA
           OSORIO, Juan Norberto. Documentos de trabajo: Autoevaluación, acreditación, currículo, P.E.I. Metodología de la investigación. Especialización en pedagogía y docencia universitaria. Universidad la Grancolombia. Pereira. 1999.

GRISALES VALENCIA, Diego. FLOREZ DE TRUJILLO, María Helena. ZULUAGA OSORIO, Juan Norberto. Trabajo de grado: ¿Cuáles son los fundamentos axiológicos, sociológicos, filosóficos y psicopedagógicos del proyecto educativo  para la Facultad de Derecho de la Universidad Libre seccional Pereira?. Especialización en pedagogía y docencia universitaria. Universidad la Grancolombia. Pereira. 2000.

HERRERA P. María Paulina. CERON Patricia. Somos comunidad Organizada. Acción cultural popular. Colección Nosotros. Pág. 11. Bogotá. l978.

KHUN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas. Fondo de cultura económica. México. 1971.

LONDOÑO ANGEL Edgar A. J. Haberlas. Lenguaje, realidad y racionalidad. Alejandría libros.  Bogotá. 2004. Pág. 153.

LUNA VARGAS, José Arturo. Logoterapia. Un enfoque humanista existencial. Editorial San Pablo. Bogotá. 1999.

MENDOZA, Alberto. Pedagogía y política. Tercer mundo editores. Santafé de Bogotá. 1988. Pág. 123 – 124.

Monroy Cabra, Marco Gerardo. “Los derechos Sociales deben ser Derechos Fundamentales”, en el Liber Amicorum en homenaje al doctor Jaime Vidal Perdomo. Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia. Bogotá. 2009. pp. 99 y ss.
__________. “Seguridad, Terrorismo y Derechos Humanos”, en Premoniciones y realidades sobre la Paz. Academia Colombiana de Jurisprudencia. Bogotá. 2003. p. 109.

MORIN EDGAR. Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Cooperativa editorial magisterio, Colección mesa redonda. Bogotá. 2001. Pag. 104.

NUSSBAUM,  Marta C. Justicia poética. La imaginación literaria y la vida pública. Editorial Andres Bello. Madrid. 1995.

OROZCO SILVA, Luis Enrique y ROMERO ORTIZ, Luis Ernesto La modernidad como desafío para la educación superior. Material impreso (fotocopias).

….Seminario – taller: Universidad y desarrollo. (fotocopias).
´
PNUD: Informe regional de desarrollo humano. El eje cafetero un pacto por la región en pro del desarrollo humano. Diciembre 12 de 2004.

SAVATER, Fernando. Etica, política y ciudadanía. Editorial causa ciudadana. México. 1998.

Searle, John (1968), Speech Acts, Cambridge, Cambridge University Press. Editado en español como: Actos de habla, Barcelona, Planeta, 1990.

SUAREZ DE LA CRUZ, Alberto Camilo. Metodología y hermenéutica. Ediciones jurídicas Gustavo Ibañez. Segunda ed. Bogotá. 1998.

TOBON SANIN, Gilberto. Carácter ideológico de la filosofía del derecho. El uso alternativo del derecho. Señal editora. Medellín. 1998. Pág. 73 y ss.

UMAÑA LUNA Eduardo. El derecho, poder, dominación, control social. Colectivo de abogados. Serie divulgación jurídica social. Editorial Presencia. Bogotá. 1989. Pág. 203 y ss.

VERNAUD, Maurice. El  espíritu del proyecto educativo institucional en: educación: ¡hay que cambiar!. Palabras más # 3. Corporación Región. Medellín. Julio de 1996. Pág. 33.

YUNIS TURBAY, Emilio. Ciencia y política. Edición antropos Ltda.. Bogot.a 1991. Pág. 27.

         …. ¿Por qué somos así?. ¿Qué pasó en Colombia?. Análisis del mestizaje. Editorial Temis. Bogotá, 2004. Págs.  64 y 77.

ZULETA, Estanislao. Educación y democracia. Un campo de combate. Corporación Tercer Milenio. Bogotá. 1995.

ZULUAGA OSORIO, Juan Norberto. Trabajo de grado: ¿Cúal sería la participación de la escuela de español y comunicación audiovisual de la Universidad tecnológica de Pereira en “telecafé”?. 1990.

          ….“Los textos escolares”.  Especialización Pedagogía y docencia Universitaria. Universidad la Gran Colombia. 1999.

ZULUAGA OSORIO, Juan Norberto. Trabajo de grado: La lectoescritura un camino hacia la participación ciudadana y comunitaria. Facultad de Derecho Universidad Libre Seccional Pereira. 2002.

ZULUAGA OSORIO, Juan Norberto. Apuntes y fotocopias “Diplomado en Conciliación y resolución de conflictos”. Universidad la Gran Colombia. Facultad de  Derecho. Armenia. 2004.

Webgrafía:



[1] Este escrito fue publicado inicialmente el 19 de agosto de 2008, del que se construyó una segunda versión el 30 de marzo de 2009, el que hoy se  reescribe toda vez que no se evidencian mayores cambios.  Título original: “Los maestros debemos escribir sobre nuestras experiencias para mejorar el ejercicio de la docencia”. Blogs juannzuluagaosorio.blogspot.com.

[2] http://www.justiciaviva.org.pe/notibak/2006/03mar/23/nota06.htm. Los jueces sin rostro fueron parte de todo un esquema legal antiterrorista que generó miles de inocentes en prisión. Al punto que el mismo Fujimori no solo tuvo que poner fin a la figura, sino que se vio obligado a crear una Comisión de Indulto para liberar a  esos inocentes (indultó a cerca de 500, en 3 años), condenados, precisamente, por jueces sin rostro. Visitas el 30 de abril de 2011. Hora: 7:00 p. m.
[3] http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/plan. El Plan Colombia es un plan primeramente de ayuda militar al gobierno colombiano, cuyo propósito declarado es el contribuir al desarrollo de Colombia através de la lucha contra el narcotráfico. Según el plan Estados Unidos ofrecerá medio billón de dólares de ayuda militar a Colombia para la lucha antisubversiva. Visitada el 30 de abril de 2011. Hora: 7:00 p. m.

[4]http://aportes.educ.ar/lengua/nucleo-teorico/recorrido-historico/-la-lingueistica-del-siglo-xx/el_lenguaje_en_accion.php.Visitada el 28 de abril de 2011 a las 11:30 P. M. La teoría de los actos de habla, conocida también como filosofía del lenguaje común u ordinario en la filosofía, y como pragmática filosófica en la lingüística, elaborada por John Austin (1911-1960) y John Searle (n. en 1932), Quienes en diversos escritos han generado posturas entre otros: Austin (en Palabras y cosas [How to do things with words], 1962) y Searle (en Actos de habla [Speech Acts], 1968), sustentos como el lenguaje puede transmitir o no la verdad en un discurso científico…”.,

 

 


[5]  Téngase en cuenta que a  pesar de la fecha de haberse producido este escrito, los cambios han sido mínimos.