Juan Norberto Zuluaga Osorio
INTRODUCCION
El ethos de la universidad en palabras del filósofo y profesor de la Pontifica Universidad Javeriana Guillermo Hoyos Vásquez, lo determina el Artículo 30 de la ley 30 de 1992 (Reforma de la Educación Superior): "Es propio de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley. Debiéndose privilegiar: “la verdad sobre la utilidad, la problematización sobre la contemplación de la realidad, la autonomía sobre la dependencia de las conciencias y la ética sobre el uso indebido del conocimiento” . Por lo que en este artículo se analizará la importancia y pertinencia de los procesos mediante los cuales la investigación formativa, se ha convertido en un referente fundamental para generar espacios de descubrimiento, estudio y análisis de la idiosincrasia de las comunidades educativas, a partir del componente de la investigación dentro del sistema de educación y específicamente de la que se hace en uno de los denominados escalones como es la que se hace en las especializaciones , “que tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trata, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral”. En este orden de ideas y en atención a las recomendaciones de la guía de trabajo del módulo que sustenta los contenidos de la “Catedra Unadista”, la metodología a utilizar será la siguiente: Revisión constitucional, las normas legales que sustentan el por qué se debe investigar en la Universidad, y por último el análisis del tema dentro del contexto de la ley 30 de 1992 y el proyecto de ley 104 cámara, que pretendía la reforma de esta ley, y que como es de conocimiento público ante la movilización estudiantil en primera instancia y de otros sectores del sistema educativo presionaron el retiro de esta iniciativa gubernamental la que deberá ser concertada para que la educación sea un derecho, y que el ingreso a la formación superior sea lo más equitativa posible. La función de los maestros universitarios debe estar revestida de todas las características propias de un líder, donde la coparticipación juega un papel relevante, coparticipación con la sociedad, con el medio, con el contexto y con los estudiantes.
Análisis constitucional del sistema educativo en Colombia. El que se hará de la siguiente forma:
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. ARTICULO 67 . La educación es un derecho de la persona, y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
A fin de reglamentar esta disposición constitucional se profirió la LEY 30 DE 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. TÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
ARTÍCULO 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
ARTÍCULO 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
ARTÍCULO 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.
ARTÍCULO 5o. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
Es decir, se recoge en este articulado los postulados dogmáticos de la carta política, en los que se .resume cuál debería ser el modelo de educación que se debería brindar a los estudiantes Colombiano una vez en que el presidente de turno César Gaviria Trujillo, acogiera plenamente el modelo neoliberal, con la pretensión de modernizar el Estado, lo que generó un período crítico para la economía Colombia estableció lo que se conoció como la Apertura económica, la crisis generada por el narcotráfico, el cierre del Congreso de la República, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, quien en su sabiduría derogaron la constitución Nuñez, dándole a parecer un nuevo Ahora bien, en este orden de ideas y en lo que se conoció como el cambio de modelo educativo como se dijo, y lo había definido el ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
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Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Lo que ha permitido de instituciones de educación superior especialmente con capital privado, a fin de atender esa cantidad de estudiantes que el sistema público no ha podido atender. Es decir, sin que sea necesario hacer transcripciones extensas del articulado que no es el objeto de este trabajo, nos centraremos entonces en el tópico relacionado con el título sobre la investigación en la universidad, téngase en cuenta que cada Gobierno de manera reiterada ha estado modificando esta ley, vía nuevas leyes, decretos legislativos y la ha correspondido a la H. Corte constitucional de Colombia, como máximo tribunal de cierre en la jurisdicción constitucional, revisar múltiples demandas presentadas por los ciudadanos quienes han manifestado su inconformidad en temas importantes de esta ley . Uno de los temas importantes de la Universidad es lo que se conoce como la libertad de cátedra (Artículo 27 CP.), El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra) , la que había sido definida en la noma derogada decreto 80 de 1980 en su artículo 10: Se “entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos…”. De igual manera este concepto de libertad de cátedra es definido como el:”Derecho de quien enseña a exponer, defender o criticar cualquier idea, doctrina o sistema científico, moral, religioso o artístico, utilizando el método o la forma que juzgue más adecuados dentro de los principios de la Constitución y respetando el igual derecho de los demás, el orden público, la moral y las buenas costumbres” . Se subraya el término investigación, como referente conceptual a fin de proponer posturas teóricas que den sustento a estas afirmaciones.
ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria . Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
La autonomía académica es forma de vida, por lo que el Estado desde su validez jurídica, la legitimidad política y la eficacia social debe velar porque dicha forma de vida tenga todas las garantías para expresarse a través del maestro .
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Disposiciones constitucionales en las que posiblemente han sustentado la razón de ser de la especialización ofrecida por la Universidad Nacional Abierta Y a Distancia (Unad), en “Educación, cultura y política”; que curso en la actualidad, Ejes temáticos referenciados en estos tres artículos de la carta, en la que los valores y principios tienen capital importancia en el Estado social de derecho , modelo de Estado adoptado a partir de la vigencia de la carta política de 1991 .
Ahora bien, como se integra la educación, al modelo educativo propuesto, para entender este fenómeno conozcamos desde el punto de vista sociológico ¿Cómo funciona la sociedad ?, por lo que quiero recoger algunas afirmaciones que se hicieron en un artículo publicado en noviembre de 2010, en la revista “Notas de derecho”. .
Algunos teóricos consideran a la sociedad como un conjunto de partes (instituciones), las que funcionan para mantener el conjunto, y en la que el mal funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras. A esta corriente sociológica se le denomina: Como el Funcionalismo, la que surgió en Inglaterra en 1930, teoría que abrió el camino de la antropología científica, de gran éxito en los años posteriores en los Estados Unidos.
Según esta teoría que las instituciones sociales (Entre ellas la Universidad), serían medios colectivamente desarrollados para la satisfacción de las necesidades biológicas y culturales de la sociedad, toda vez que estas instituciones cumplen una función social, con miras al mantenimiento de la estabilidad social, la que genera calidad de vida, sensación de seguridad, libertad y respeto a los derechos fundamentales.
Hebert Spencer (1820 - 1903) , Se le ha reconocido como el fundador de esta teoría, en la que afirmaba que los individuos libres de adaptarse a una sociedad cambiante, hacen que el progreso sea inevitable. Retuvo del modelo del organismo biológico como la base para el entendimiento de la esfera social, por lo que la sociedad entonces, se ha desarrollado a partir de la evolución (Darwin, 1873), por cuanto esta desarrolla estructuras especializadas (Gobierno), para representar funciones especializadas (Coordinar todo el sistema), entendido este como el control social, político y ciudadano. La que fue desarrolla como ya se dijo por Talcott Pason (1902-1979) , en los Estados Unidos, teoría en la que se sostiene que las sociedades tienden hacia la autoregulación, así como a la interconexión en sus diversos elementos (Valores, metas, funciones), Autoregulación en la que se incluye la preservación del orden social, el abastecimiento de bienes y servicios, la protección a la infancia, y en este caso en concreto en la defensa mediante la movilización estudiantil el derecho a que se tiene a recibir una educación de calidad, con cobertura y con recursos para el sistema. Teoría en la que se establece que la sociedad se organiza como un sistema social, en los que se deben resolver al menos cuatro elementos fundamentales: a). Adaptación al ambiente, b). Conservación del modelo y control de tensiones, c). Persecución de la finalidad y, d). La integración. Fue lo que se ha evidenciado a partir de los anuncios del Gobierno de modificar la ley que reglamentaba la sistema de educación superior, donde el concepto de acción social, debe ser entendido una integración de elementos sociológicos, físicos, culturales, valores y normas . Que se aprenden en la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, sin que sea necesario aquí discutir a qué clase de familia nos referimos, se fortalecen en la comunidad y se contextualizan en la sociedad.
Pero ¿Cuál es la investigación entonces que se debe hacer en la Universidad?. La formativa , que se hace a partir de los ejercicios académicos en el aula, pequeños trabajos que surgen de preguntas, búsquedas e inquietudes que surgen en la clase. En lo que se demuestra que no se aprende por repetición sino por reconstrucción de conocimiento , es decir, se aprende desde la vivencia, o la propiamente dicha o científica, según los modelos de Colciencias , o la que se hace al interior de las instituciones de educación superior, y en algunas disciplinas determinadas como es el caso del derecho, en la que se concibe como una construcción interdisciplinaria donde la dimensión social interpela con los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica; identifica los efectos sociales del marco jurídico y su relación con el Estado Social de Derecho. Entendida la investigación socio jurídica como el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo es un camino de interpretación de la realidad social y permite comprender y profundizar los conceptos del nuevo derecho.
CAPÍTULO VII.
DEL FOMENTO, DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a:
a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Artículo 27 de la Constitución Política). .
b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria.
c) Garantizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de Educación Superior conforme a la ley.
d) Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones de Educación Superior y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo.
e) Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.
f) Crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.
g) Fomentar la producción del conocimiento, y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura.
h) Propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de las instituciones de Educación Superior.
i) Fomentar el desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en Directivos y docentes de las instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo anterior, se ejercerá indelegablemente, salvo lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley, a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, para velar por:
a) La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Artículo 27 Constitución política).
b) El cumplimiento de sus fines.
c) La mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
d) El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior.
e) Que en las instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores. Por consiguiente, quien invierta dineros de propiedad de las entidades aquí señaladas, en actividades diferentes a las propias y exclusivas de cada institución será incurso en Peculado por Extensión.
f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.
El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la verificación de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación.
CONGRESO REPUBLICA DE COLOMBIA. PROYECTO DE LEY (Octubre de 2010). Título: “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: TÍTULO I. SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES:
ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.
ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el Sistema de Educación Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del servicio público de la Educación Superior bajo el marco de la Constitución Política y la ley. (Deroga la ley 30 de 1992, norma vigente.
ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación Superior es abierto, dinámico, incluyente y participativo y responde a las necesidades de la sociedad en sus contextos regional y nacional, con alcance internacional. Se fundamenta en la evaluación y el mejoramiento continuo, en el marco de la autonomía y el sistema de calidad.
ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, con la participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades e instituciones que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado y de la sociedad; velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema de Educación Superior: a. La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad. b. La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del sistema y entre ellos y el entorno. c. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior. d. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema. e. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior. f. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social. g. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección internacional. h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.
ARTÍCULO 64. Los programas de especialización tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.….” Entre otras normas.
Es necesario advertir que la ley 30 de 1992, hasta el día de hoy ha tenido una serie de modificaciones en cada uno de los Gobiernos como producto de nuevas leyes, decretos y revisiones de constitucionalidad.
- Modificada por la Ley 1450 de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014' Modificada por la Ley 1443 de 2011, Por la cual se modifica el artículo 2o de la Ley 647 de 2001'
Modificada por la Ley 1324 de 2009, 'Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES' Modificada por la Ley 1012 de 2006, 'Por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior'
Modificada por los Artículos 4o., 23 y 24 del Decreto 1746 de 2003, 'Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones', - Modificada por la Ley 647 de 2001, 'por la cual se modifica el inciso 3o. del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.'
Modificada por el Decreto 955 de 2000, 'por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones públicas para los años 1998 a 2002'. El Decreto 955 de 2000 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1403-00 del 19 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández. A partir de su promulgación al Gobierno.
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Modificada por la Ley 181 de 1995, 'Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte '
- Mediante Sentencia C-348-94 de 4 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-311-94.
Modificada por el Decreto 1122 de 1999, Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
A manera de conclusión:
Toda la lectura que se hace a partir de la norma vigente (Ley 30 de 1992), y las continuas reformas, parece que no le dan credibilidad por qué el Estado se tiene que estar acomodando de manera permanente ante la imposición de las organizaciones internacionales que fijan las políticas a través de conferencias, tratados u organismos multilaterales.
Ahora bien, creo que la investigación en todos los niveles de la educación superior (Pregrado, Especializaciones, maestrías, doctorados), sea en profundización y/o investigación debe ser una exigencia en la educación pública como en la privada, y que esta irva efectivamente para resolver problemas de la comunidad.
Cuáles son los retos más inmediatos exigencia y calidad en cuanto a que se cualifique quienes ingresan al sistema educativo y que la relación Estado- Universidad y empresa cumpla los verdaderos objetivos políticos. Mientras la educación pública siga sometida a los avatares de la política, la reducción de presupuestos, docentes transitorios, no será posible cumplir con las exigencias de Colciencias, pocos grupos de investigación y mientras se siga privilegiando la investigación de corte científica, estrictamente en términos cualitativos, estadísticos y numéricos, no será posible que la investigación que se hace desde la Universidad, y en las propuestas académicas de la facultad de educación, se estará en desventaja ante los procesos de calidad, acreditación, pertinencia y visibilidad como lo dice Martha C. Nussbaum en su libro: Sin ánimo de lucro, las humanidades desaparecerán.
Lo que se presenta en un proyecto de ley, por lo general sufre las modificaciones normales de interese personales y de grupo en cada una de las cámaras. Lo que se escuchó en los debates en la comisión sexta de la cámara es que el Gobierno no la verá fácil cuando nuevamente pretenda solicitar el estudio de esta iniciativa.
¿Cuál será la postura y la defensa del modelo de educación superior virtual?. Cómo Universidad pública no protesta o estará pendiente a compartir trabajo para que los Gobiernos de turno defiendan la cultura, los valores nacionales, o simplemente nos tocará dejarnos absorber por las multinacionales o los negociantes de la educación. Hay un tema que no se ha tocado todavía porque no se conoce los 1330 folios del TLC y el capítulo de la inversión extranjera. Componente que exige cambios en la legislación principalmente.
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2 comentarios:
excelente post, bastante buena la informacion que entregas en el. Espero sigas escrbiendo.
me gusta bastante tu blog, excelente información muy interesante.
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