Poencia presentada en la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira, el 27 de septiembre de 2013. Sociedad en movimiento.
Gracias a la sociedad en movimiento por la oportunidad
de disertar dentro de este seminario intinerante de primera infancia, y enesta segunda
sesión, la que le ha correspondido organizar a la Fundación Universitaria del
Área Andina, seccional Pereira. Cuya pretensión es aportar algunas ideas sobre el
sugestivo nombre con el que se ha denominado esta intervención: “los derechos
de la primera infancia como una garantía a la supervivencia y desarrollo de una
región”. Pues si bien, y dentro de los objetivos de esta cátedra, es
“Propiciar un escenario académico para
difundir la información y el conocimiento sobre la primera infancia de
Risaralda. De igual manera, generar deliberación pública documentada sobre esta
situación en la región. Ahora bien, en este orden de ideas, se hace necesario
realizar algunas consideraciones: La deuda del país con los niños, niñas y
adolescentes, es enorme. Si bien el tema central de esta sesión es sobre la política
de salud, está circunstancia no nos inhabilita para realizar algunos aportes
desde el Derecho, y desde la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y
Humanísticas de la Fundación.
Para
contextualizar estas apreciaciones, se
debe afirmar que todo lo que tenga relación con las denominadas “políticas
oficiales”, las que se traducen en planes de desarrollo Nacionales, regionales
y locales, las que se construyen en cumplimiento del mandato constitucional, establecido
en los art. 339, 340 y 341de la carta política, en el que se establece el
contenido del planes de desarrollo. “…2o
. del Acto
Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es siguiente:> Habrá un Plan Nacional
de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los
propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la
acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de
la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno.
El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la
especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro
de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal…”.
ARTICULO 340. Habrá
un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades
territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios
y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la
discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Los
miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la
República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de
las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán
estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho
años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En
las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo
determine la ley.
El
Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el
Sistema Nacional de Planeación.
ARTICULO 341. El
gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de
las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo
Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto
del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar
las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a
consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación
del período presidencial respectivo.
Con
fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos
económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria.
Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán
obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea
de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte
general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo
siguiente.
El
Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación
sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos
idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la
expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto
se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del
plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un
término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en
vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El
Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se
mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones
de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de
proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del
Gobierno Nacional.
Es en decir, esta instructiva gubernamental, se
desarrolla a partir de los llamados documentos Conpes (Elaborados por el Consejo
nacional de política económica social). Ahora bien y en desarrollo específicamente
del Conpes109. Denominado: Política pública nacional de primera infancia
“Colombia por la primera infancia”, del 3 de diciembre
de 2007. En cuya introducción establece: “…La política es el resultado
de un proceso de movilización social, generado a partir de la necesidad de
retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de
desarrollo de la primera infancia en Colombia. La Política se enmarca en el
Plan Nacional de Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la
Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños…” .
Dentro de esta política, sin desconocer la importancia de su contenido, y
por la naturaleza de este evento, se retoman de manera aleatoria algunas categorías. En la
justificación, se definen algunos argumentos relacionadoscon
el desarrollo humano. Entendido
como “un conjunto de condiciones que deben ser
garantizadas, tales como la salud, la nutrición, la educación, el desarrollo
social y el desarrollo económico. Garantizar una atención integral en la
primera infancia es una oportunidad única para impulsar el desarrollo humano de
un país”[1]
En este orden de ideas, los componentes y categorías de esta política
pretenden garantizar lo que en múltiples escenarios ya ha sido discutido, como
son los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los que en teoría al
parecer, están reglados, pero en la práctica ofrece algunos reparos. Y lo que para
el Estado, pareciera que fuera suficiente, y todo está sobre diagnosticado,definido
en los planes de desarrollo, nacional, regional y local, es conveniente desde
los estrictos términos de la academia, formular algunas posturas e ideas que
permitirán justificar la validez de estos aportes. Desde la denominada sociedad
civil, lo que se requiere es acción.Y se hacen varias preguntas: ¿Qué se ha
hecho?, ¡Cómo se ha hecho? y ¿Qué hace falta por hacer?, Ya en los planes de
desarrollo lo han advertido[2],[3],y ¿Cuál
es la justificación de este argumento?. Obsérvese como ya en la Ley 1098 de
2006, denominado “Código de la infancia y la adolescencia”, dentro de sus
principios se definieron claramente los principios y valores. (definiendo “ROLES
Y RESPONSABILIDADES”). Asignando responsabilidades al Estado, la
familia y la sociedad, quienes deben asumir conjuntamente el compromiso frente
a la primera infancia para cumplir con la obligación, deber y responsabilidad,
mírese que se subraya la responsabilidad
que le corresponde a cada cual (Es decir, a cada una de las instituciones, la
sociedad, la familia y el Estado), de brindar a todos los niños y niñas del
país las mejores oportunidades para su pleno desarrollo. Entonces ¿Cuál es la
novedad?.Y de igual manera en los
términos del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia:
“….Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores.
“Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.(Negrillas fuera del
texto).
Con lo anterior, indaguemos que
incorpora o debe incorporar, la denominada: la Política de Primera Infancia, e
identificamos algunos componentes: Incorpora la perspectiva de la protección
integral, la cual, entre otros aspectos, (i) proporciona un marco para analizar
la situación de los niños y las niñas, (ii) los pone en la condición de sujeto
titular de derechos, (iii) establece el interés superior del niño y de la niña
como el criterio o parámetro fundamental, para tomar decisiones, (iv) considera
que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables del cumplimiento de
dichos derechos, (v) consideran al niño como sujeto participante, hacedor de su
propia vida, y no sujeto pasivo, (vi) permite abandonar miradas sectoriales o
basadas en circunstancias de situación irregular, (vii) exige actuar sobre las
condiciones materiales y ambientales, sobre los contextos culturales y sociales
y sobre las relaciones sociales que determinan la calidad de vida de los niños,
de las niñas, y no sólo sobre factores aislados (p. 22). Pero es que esto, ya no
lo dijo la Carta política?.
Roles. En las entidades territoriales, los Consejos
de Política Social[4] son el espacio para la
construcción y ejecución de políticas públicas sustentables y estables. Estos
son un espacio que debe trascender la gestión conjunta de Estado, Sociedad y
Familia hacia facilitar, desde lo público, el proceso constante de la construcción
de políticas que garanticen la inversión de recursos en la niñez. El Consejo de
Política Social posibilita la articulación del Sistema Nacional de Bienestar y
facilita los espacios para que la construcción de la política pública se
desarrolle desde y con la comunidad.
En el Conpes 3622, titulado: Importancia estratégica de los
siguientes proyectos de inversión:
• Asistencia a la primera
infancia a nivel nacional
• Asistencia a la niñez y
apoyo a la familia para posibilitara los niños el ejercicio de sus derechos -
atención a la población desplazada –apd-, a nivel nacional.
• Apoyo nutricional y de
orientación juvenil a la niñez y adolescencia a nivel nacional.
• protección - acciones
para preservar y restituir elejercicio integral de los derechos de la niñez y
la familia.
• Mejoramiento a la gestión
institucional y soporte a losproyectos preventivos a nivel nacional. Bogotá, 09
de noviembre de 2009. Nada nuevo se dijo.
Es decir, cada Gobernante
dentro de su período Constitucional construye y elabora su correspondiente
plan. Para el caso de Pereira, en el
mandato del Alcalde Enrique Antonio Vásquez Zuleta, se denominó: PLAN DE
DESARROLLO PEREIRA 2012 – 2015 POR UNA PEREIRA MEJOR
Prólogo
Para lograr el escenario de desarrollo
propuesto se da prioridad en este Plan a la educación y a los sistemas de
seguridad social, unidos a la ciencia, la tecnología y la innovación, de manera
que en conjunto permitan la construcción de una sociedad más justa, incluyente,
igualitaria y socialmente responsable. Se pretende una revolución en la
educación, donde la calidad y la pertinencia deben ser la base de todo el
sistema. Un proceso desde la primera infancia con formación en valores y
competencias ciudadanas, bilingüismo, tecnologías de
la información y la
comunicación (TIC) y con pensamiento científico, que también permita que se
articule todo el sistema educativo y los centros de desarrollo tecnológico de
la Red de Nodos de Innovación, Ciencia y Tecnología, como una gran alianza Universidad - Empresa - Estado.
Tejiendo una gran red como parte del sistema regional de ciencia,
tecnología e innovación,
que integre también los Centros de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial(CEDES), para lograr la apropiación social .
Los ciudadanos deben sumar
esfuerzos en la consolidación de acciones que permitan construir una sociedad
más justa, equitativa y socialmente responsable, con cambios firmes y profundos
donde todos pongan y todos ganen. Para lograr este gran reto, la democracia
participativa debe tomar un nuevo impulso, los presupuestos participativos un
nuevo imaginario y la planificación a todo nivel un enfoque adaptativo, menos
rígido y más democrático.
Se propone recuperar el
sistema de planificación desde las comunas, pasando por los planes
parciales, los planes
maestros y otros instrumentos expresados en el Plan de Ordenamiento
Territorial(POT), para modelar un territorio inteligente, más sostenible y
competitivo, que contenga grupos empresariales, grupos sociales y familias más
felices.
Lo anterior, debe propiciar
nuevas alianzas y estrategias empresariales y de emprendimiento, para crear
empleo, como la otra gran apuesta del Plan.
Alianzas que orienten la
inversión pública en obras como la modernización del Aeropuerto Matecaña; la construcción
del Parque Temático de Flora y Fauna; el impulso a la Red de Nodos de
Innovación, Ciencia y Tecnología, con la construcción del Nodo Central; el
fortalecimiento de los CEDES; el plan de vivienda Gonzalo Vallejo; las obras de
renovación urbana mediante alianzas público privadas; la actualización de la
malla vial y la construcción de nuevas vías para la competitividad, que
permitan crear empleo sostenible y disminuir la pobreza extrema.
Las locomotoras del
Gobierno Nacional formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, son igualmente
el marco de inversión pública para Pereira, especialmente en cuanto a
garantizar el acceso a la vivienda a una mayor cantidad de hogares, el
desarrollo del sector rural y la infraestructura como estrategia de generación
de empleo. De otro lado, en este período de gobierno, se realiza la
gran evaluación mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio(ODM),
para lo cual juega un papel importante la Ejecución conjunto con la Red Unidos
y todos los sectores de la Administración municipal, para contribuir a la
disminución de la pobreza y la pobreza extrema.
Esto requiere seguir
avanzando en la universalización de la educación básica y la equidad de género,
mejorar las condiciones de salud materno infantil y lograr un ambiente sano
para los habitantes, bajo criterios de inclusión social y económica.
Entre otros, el Plan de
Desarrollo “POR UNA PEREIRAMEJOR”, plantea los siguientes grandes cambios:
• En el enfoque de
desarrollo al pasar de lo económico, al desarrollo humano.
• La prioridad del Plan es
la educación con calidad.
• Se busca la inclusión y
la igualdad de oportunidades, mediante el reparto equitativo de cargas y
beneficios, desde la gobernabilidad municipal.
• Se cambia el énfasis en
la construcción física de ciudad, a la creación de una nueva sociedad.
• La estrategia de
competitividad basada en los sectores de comercio, servicios y agropecuario, se
enfoca en crear condiciones para avanzar en la formación de sectores
estratégicos de clase mundial, donde la ciencia, la tecnología y la innovación
son factores clave.
• La intervención mediante
proyectos aislados y de corto plazo, se cambia por la aplicación de un sistema
de políticas públicas, diseñadas para el largo plazo, con enfoque integral,
garantía de derechos y ciclo vital.
• La cultura y el turismo
como potenciales áreas del desarrollo, son fortalecidas en este Plan.
• Lo ambiental por primera
vez tiene una línea especial
Línea estratégica por una
Pereira mejor
Programa 9
Pereira ciudad prospera para
niños, niñas, adolescentes y jóvenes
Este
programa tiene por propósito avanzar en la garantía de derechos de la primera
infancia, infancia, adolescencia y juventud, la prevención de la vulneración y
el restablecimiento de los mismos. Las estrategias se desarrollan en el marco
de cuatro categorías de derecho y diecisiete estrategias y reconoce como hoja
de ruta base los 64 indicadores formulados por la Procuraduría General de la
Nación. Desde este programa, se apunta a ejecutar el Plan de Desarrollo con un
enfoque de derechos, ciclo vital y diferencial, en concordancia con las
políticas públicas de primera infancia, infancia, adolescencia y juventud y la
normatividad que las rige. Del mismo, el programa considera las asesorías
técnicas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como aliado
estratégico. Con este programa se da cumplimiento al plan de mejoramiento,
definido en el informe de gestión sobre la garantía de los derechos de la
primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, presentado a la
Procuraduría General de la Nación en el 2011. Igualmente el programa define las
herramientas necesarias para la implementación de los Conpes 142 y 147,
vinculando el municipio activamente al proceso de ciudades prósperas.
En
atención al motivo de esta segunda sesión de la cátedra intinerante de primera
infancia, sin desconocer la importancia de los demás temas trazados en este
importante documento, se relacionarán algunos contenidos orientados
específicamente a la política de primera infancia.
Subprograma
9.1
Primera
infancia, infancia y adolescencia
En el subprograma se toma
como eje estructurante la política pública municipal “Niños, niñas y
adolescentes seguros y capaces”, reconociendo que la familia, la comunidad y el
Estado, tienen responsabilidades y compromisos excepcionales con el desarrollo
humano de los menores de edad,(La constitución, la ley de infancia y
adolescente y los demás convenios ratificados por Colombia han estado
trabajando en este sentido), deberes
recíprocos e inseparables dentro del principal interés, de tener pereiranos
seguros con las garantías, el apoyo y la protección integral, y capaces de
adoptar posiciones frente a los sueños, exigencias y deseos de construcción
inclusiva de ciudad. (Que debería ser el logro final).
Para contextualizar este discurso y dando agradecimientos a la Doctora
Lina de la secretaria de salud observemos algunos resultados: “…Mortalidad
infantil… En salud pública la salud materna e infantil, es una prioridad a nivel mundial,
siendo unos de los objetivos del milenio, a nivel nacional se refleja en el nuevo plan decenal de salud pública 2012, y a nivel departamental y
municipal se evidencia su importancia
en los respectivos planes de
desarrollo.
El
grado de desarrollo de un país está determinado principalmente por la calidad
de vida de su población, en especial de las mujeres, los niños y las niñas,
quienes representan los pilares fundamentales del desarrollo de la sociedad
actual y futura.
Para
el país es de suma importancia que la institucionalidad del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS) incorpore dentro de sus prioridades de salud
pública la prevención y la atención de la infección por el virus de
inmunodeficiencia humana y la sífilis Gestacional y congénita, que afectan en
forma creciente a las mujeres y sus recién nacidos en nuestro país, y que el
Estado debe propender por preservarlas. La infección del recién nacido por el
VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta
la esperanza de vida…”.
Es
decir, que si bien el Estado y en este caso el municipio de Pereira hacen
ingentes esfuerzos como se evidencia en el informe de la secretaria de salud,
hace falta más por hacer y esto requiere recursos, cultural ciudadana y mucha
responsabilidad a mi modo de ver por
parte de las madres gestantes, la que en la mayoría de los casos son embarazos
adolescentes, y en situaciones de alto riesgo. (Grupos, comunidades y barrios).
Plan de Desarrollo
departamental 2012 – 2015. “RISARALDA:
UNIDA, INCLUYENTE Y CON RESULTADOS. Ordenanza no. 006 de mayo 22 de 2012.
“…La ley 152 de 1994 estableció la elaboración de un Plan de Desarrollo y le encargó a las
entidades territoriales la construcción de una base política que consulte las
necesidades de sus habitantes y asegure el uso eficiente de los recursos y el
desempeño adecuado de las funciones, lo cual debe refejarse en un eje
estratégico y un plan de inversiones, como lo estipula la constitución política
de Colombia de 1991 en su artículo 339…”
Qué se ha hecho en el departamento,
Marco conceptual de primera
infancia[5]
2.1 ¿Quién es
un niño y una niña? Son varias las
definiciones que se han planteado a lo largo de la historia, no obstante la
resolución 412 de 2000, en la norma técnica de detección temprana de las
alteraciones del crecimiento y desarrollo los define así: “Los niños son seres
únicos e irrepetibles, gestores de su permanente proceso de crecimiento y
desarrollo y los adultos, tenemos el compromiso ineludible de acompañarlos con
inteligencia y amor en este proceso: El Niño Sano” [6]y
se involucra en la infancia los niños y niñas de 0 meses hasta 9 años, 11 meses
y 29 días.
3.2 Datos de la
situación de salud y desarrollo
Es de
identificable la población proyectada por el DANE en el año 2012 fue de 935.910
habitantes de Risaralda, de estos son niños y niñas entre 0 y 9 años 153.067
habitantes el 16.5 % de la población y 76.491 el 8.2 % pertenece a la primera
infancia entre 0 y 4 años y 76.576 el 8.3% edades entre 5 y 9 años, del total
de son niños 78.197 el 17.2% y niñas 74.870 el 15.7%, datos que se deben tener
en cuenta para adelantar cualquier acción en pro de la niñez del Departamento
Tabla 2. Total
niños y niñas Risaralda 2011
|
|
|
|
NIÑOS
|
|
NIÑAS
|
|
|
RISARALDA
|
930.523
|
%
|
453.393
|
%
|
477.130
|
%
|
|
0 – 4
|
76.612
|
8,2
|
39.209
|
8,6
|
37.403
|
7,8
|
|
5- 9
|
77.010
|
8,3
|
39.232
|
8,7
|
37.778
|
7,9
|
|
Total infancia
|
153.622
|
16,5
|
78.441
|
17,3
|
75.181
|
15,8
|
Un agente importante, para
el cumplimiento y seguimiento de estas políticas a quien una vez más se le
confirman y entregan enormes responsabilidades y recursos para el desarrollo de
estas estrategias es al INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
Naturaleza jurídica y objeto
El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, cuya
prestación se hace a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su
órgano rector es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En Colombia, el
ICBF es un organismo del Estado encargado de proteger al menor de edad y
garantizarle sus derechos. Para ello cuenta con instrumentos jurídicos como el
Código del Menor,(hoy Ley de infancia y adolescencia), el cual contiene medidas de protección para
los menores en situación irregular. Esta entidad fue creada por medio de la Ley
75 de 1968 ¿Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar?, y reorganizada por la Ley 7 de 1979,
por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones?. El ICBF es un
establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su
domicilio legal es la ciudad de Bogotá y tiene la facultad para organizar
dependencias en todo el territorio nacional. Para la ejecución de sus programas
y evaluación de sus actividades el ICBF está formado por tres niveles:
Nacional, Regional y Zonal (Art. 19 Ley 7 de 1979). Este ente coordina el
Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa
políticas, presta asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades
y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.[7]
Entre los objetivos y
funciones del ICBF la Ley 7 de 1979 señala:
Artículo 20. Modificado por el artículo 124 del Decreto
1471 de 1990: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo
armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Artículo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar tendrá las siguientes funciones:
1.
Ejecutar
las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia
y protección al menor de edad;
2.
Formular,
ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de
los fines señalados en el artículo anterior;
- Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
- Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
- Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;
- Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad.
7.
Artículos 7º, 8º, que no son necesarios
e importantes al menor por el momento para esta argumentación, referidos a
temas de adopción.
Otras funciones:
- Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad, y al fortalecimiento de la familia;
- Modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990. El numeral 12 del artículo 21 de la ley 7ª. de 1979 quedará así: ¿promover la atención integral del menor de siete años?.
El Estado capta recursos
mediante los aportes parafiscales[8],
los que deben ser invertidos en la actualidad en lo que se conoce como el
Sistema nacional de bienestar familiar y políticas públicas de infancia y
adolescencia. Definidas en el libro III, artículo 201 y s. s de la nueva ley de
infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006)[9].
Norma
legal que en su artículo 1º. Establece: “…Este código tiene por finalidad
garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcaen el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2º. Objeto. El
presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales
para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes,
garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y
en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será
obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
La
tendencia mundial, como resulta evidente por las declaraciones de derechos y
las muchas disposiciones expedidas por los países, entre ellos Colombia, es la
protecciónde los niños, y a conseguir la efectividad de sus derechos, en cuanto
de una parte son el futuro de la humanidad, y de otra son quizá los seres más
indefensos, respecto de los cuales hay mayores posibilidades de daño, y una
gran variedad de peligros de diversa índole.
Pero,
a pesar de todo eso, la situación de los niños en Colombia es terriblemente
grave. Las estadísticas, y los noticieros de radio y televisión, lo comunican a
diario; ellos en forma permanente y hasta creciente, y en distintos lugares de
nuestro territorio, son ofendidos, perseguidos, violados, torturados,
abandonados, explotado laboral y sexualmente, incluso asesinados. Asesinados en
forma cobarde y alevosa, aprovechando su indefensión o su inocente confianza, y
muchas veces mediando lazos familiares o de amistad con el homicida.[10]
Situaciones
anteriores que son muy dramáticas, la que se repite a lo largo y ancho del
país, sin importar la condición social de los niños, niñas y adolescentes
quienes están abandonados a su suerte, sin que las entidades del Estado
comprometidas hagan mayores esfuerzos a fin de garantizar sus derechos y
garantías.
La protección de los derechos
de humanos a partir del respeto de los derechos de los menores
Como
se ha visto hasta el momento, Colombia no ha estado ausente de la existencia de
nomas encargadas de la protección de los menores en todas sus condiciones. Los
principales tratados y declaraciones son los siguientes: Convención sobre los
derechos del niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989. Declaración de los derechos del niño, reglas mínimas
de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas
de Beijing). Entre otros. Los que de acuerdo al “Bloque de constitucionalidad”,
estas deben ser concordantes con el derecho interno y de acuerdo al contenido
del artículo 93 de la Carta política. Los tratados que reconocen los derechos
humanos y que prohíben la limitación en los estados de excepción, prevalecen en
el orden interno Colombiano.
De igual manera, sin bien la normativa vigente. Ley 1098 de 2006, ha
establecido a lo largo de su articulado una serie de disposiciones,
relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes:
Artículos: 7°.
Protección integral. Se entiende
por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento
como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior del menor (Artículo
44 Constitución política).
La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los
ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Obsérvese como el Estado
mediante vía subsidio para los estaros uno, dos y tres ha estado cumpliendo de
alguna forma este encargo legal.
Artículo 8°. Interés superior de
los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por
interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los
derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los
adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe
conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más
disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma
más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 40. Obligaciones de la
sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad,
las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el
comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así
como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar
parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de
los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
1. Conocer, respetar y promover estos
derechos y su carácter prevalente.
2. Responder con acciones que procuren la
protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.
3. Participar activamente en la formulación, gestión,
evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la
infancia y la adolescencia.
4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio,
los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
5. Colaborar con las autoridades en la
aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6. Las demás acciones que sean necesarias
para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes.
¿Qué se ha hecho hasta
hoy?[11]
“Los
derechos de la primera infancia como una garantía a la supervivencia y
desarrollo de una región”
La responsabilidad política,
histórica, social, económica y cultural que nos asiste a los hoy aquí reunidos,
desde las diferentes instituciones y roles, es comprometer a las instituciones
desde sus diversas instancias para que estas políticas públicas, diseñadas en
la mayoría de los casos para cumplir con el mandato ciudadano y
constitucional que como se lee en cada
uno de los planes de desarrollo aquí analizados es construir un mejor país y
formar cada día mejores ciudadanos, esto se logra única y exclusivamente con
una población sana, con acceso a los servicios de salud sin exclusión con el
debido respeto y protección a sus derechos fundamentales mínimas. Es es el
llamado entonces, a continuar vigilantes desde la academia como es el sentido
de esta participación para que a pesar de los avances del mundo los niños niñas
y adolescentes tengan esa oportunidad de sobrevivir y desarrollarse como seres
humanos, respetuosos de las autoridades y del Estado de derecho.
No se
requiere de cambios estructurales, sino de la realización de modificaciones
puntuales relacionadas con la remoción de obstáculos injustificados que generan
riesgos inadeucados en la atención a la primera infancia, en los que se violan
principios fundantes de la carta política arts. 1, 2, y 44.
Por lo que es necesario desde la reflexión
académica como ya se dijo, «conocer, identificar, estudiar y analizar la
realidad», sería necesario entonces, que los entes gubernamentales y la
academia unieran esfuerzos para que desde la realidad de los procesos de
investigación, se sentara en igualdad de condiciones para que los comprometidos
en la planeación y diseño de políticas públicas puedan contar con los insumos
necesarios para que desde la acción de legisladores departamentales, prosperen
esta clase de estrategias para que las garantías mínimas se cumplan (acceso a
los sistemas de salud en igualdad de condiciones, sin discriminación y una
adecuada atención).
BIBLIOGRAFIA
ATIENZA,
Manuel. Derecho y argumentación. Serie teoría jurídica y filosofía del
derecho.Universidad externado de Colombia. No. 6. Bogotá. 1997.
BELOFF MARY. Compiladora. Derecho,
infancia y familia.Biblioteca Yale de estudios Jurídicos. Primero edición.
2000. Editorial Gedisa. Pág. 37. La constitución de la familia.
BOBBIO,
Norberto. Teoría general del derecho. Temis. Justicia valides y eficacia Pág.
20. Plenitud. p. 208, Interrelación Pág. 242
BOCANEGRA,
Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos yposibilidades actuales.
En, Revista dialogo de saberes. Bogotá, Universidad Libre de Colombia, 2006.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley
1098, por la cual se expide el código de la infancia y adolescencia. Bogotá.
2006.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 721 de 2002, por la cual se modifica la Ley 75 de 1968.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1285 de 2009. Por medio de la
cual se reforma la Ley 270 de 1996. Bogotá, 2009.
CONPES
169 Y 3622 DE 2007 Y 2009, respectivamente.
GIMENO, Senda, Vicente. Constitución y Proceso. Editorial Pueblo y
Educación, 1986.
GUTIERREZ,
de Pineda Virginia. La familia en Colombia. Trasfondo histórico. Ministerio de
cultura, Universidad de Antioquia. Segunda edición. Medellín. 1997. Pág.54.
LLERAS de la fuente Carlos y
otros. Interpretación y génesis de la constitución de Colombia.Editorial
Carrera 7ª. Septiembre de 1993. Bogotá.
MURCIA, Florián Jorge. Investigar
para cambiar. Un enfoque sobre investigación acción participante. Cooperativa
editorial magisterio. 1992. Santafé de Bogotá.
UMAÑA,
Luna Eduardo. El derecho. Poder, dominación, control social. Colectivos de
abogados. Serie divulgación jurídica social. Bogotá. 1999.
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. Facultad de
jurisprudencia. Colección de textos de jurisprudencia. Nuevo código de infancia
y adolescencia. Antecedentes, análisis y trámite legislativo. Primera edición.
Bogotá. 2007.
DOCUMENTOS:
[1]Documento
conpes social No. 169. De diciembre de 2007.
[2]Durante el
período 2002- 2006, el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario enfatiza
la ampliación de cobertura en la población más pobre, con énfasis en los niños
y niñas de 0 a 5 años, por medio de programas de desarrollo infantil, y adopta
los Consejos para la Política Social, creados en el cuatrienio anterior, como mecanismo para
asegurar la coordinación entre las diferentes instancias del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar en las Entidades Territoriales. El ICBF estableció
una serie de acciones de política para la infancia, entre otras: el desarrollo
de programas con la participación de los municipios, la construcción
participativa de política pública de infancia; la adopción de la modalidad de
hogares múltiples con la confluencia de distintos estamentos de la sociedad; la
implementación de “Creciendo y Aprendiendo” como uno de los ejes misionales de
la política institucional, para cualificar los programas de atención de los
niños y niñas desde su gestación; la implementación de estrategias de
capacitación (a padres, agentes educativos y cuidadores). En el Plan Nacional
de Desarrollo 2006- 2010, Estado comunitario, desarrollo para todos, se
da continuidad a los programas dirigidos a la infancia y la adolescencia
ampliando cobertura y criterios para mejoramiento de la calidad de los mismos;
se fortalece la construcción de los hogares múltiples; se continua la
estrategia “Hechos y Derechos” con la Procuraduría y UNICEF; se establece la
importancia de aprobar la Política de Primera Infancia, entre otras. p. 12
[3]L. 1450/201.1Plan nacional de
desarrollo 2011 – 2014. Prosperidad para todos.
[4]A nivel municipal, Colombia ha
concertado la implementación de un espacio participativo de trabajo denominado
Consejo de Política Social. Este espacio, conformado por representantes de los
organismos gubernamentales, ONG y organizaciones comunitarias, apunta a la
construcción de procesos dirigidos al diseño y control de la política social,
la acción inter-sectorial e inter-institucional, y la articulación de su
trabajo con la elaboración de la agenda pública para poder incidir en la
formulación de la política social territorial (Torrado, Maria Cristina y
Anzelin, Ingrid, 2006).
[5]Departamento de
Risaralda. Secretaria de salud. Plan Operativo AIEPI 2012 – 2015. Fortalecimiento de acciones de salud infantil en Risaralda. Lina Beatríz
Rendón. Secretaria de Salud de Risaralda. AlberthCristian Herrera Giraldo.
Director operativo de salud pública. Luz Marina MerchanCorrea y Angélica MariaQuintero
Peña.
[6]Ministerio de Salud.
Resolución 412 de 2000. Norma técnica de detección temprana de las alteraciones
del crecimiento y desarrollo en el menor de 10 años
[7]C. Const. T- 746/05.M. P. C. Vargas.
[8] Asamblea
Nacional Constituyente. Constitución República de Colombia. Bogotá. Julio de 1994.
El artículo 338 de la Carta Política de 1991 introdujo en los ordenamientos
legales -con rango constitucional- las llamadas contribuciones parafiscales, lo
mismo que las contribuciones fiscales, las cuales deben ser claramente
definidas en todos sus hechos constitucionales por los cuerpos de
representación popular, los únicos autorizados para imponerlas. Asímismo, el
artículo 2° de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente manera las
contribuciones parafiscales: “Son contribuciones parafiscales los gravámenes
establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado
y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio
sector. Por lo que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9%
de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales
se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de
Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Sobre el respecto, la ley 89 de
1988 contempla: ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27
de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la
nómina mensual de salarios.
[9] L. 1098/06.
[10] Hernández, Galindo José Gregorio. Publicaciones y medios
EU. Los derechos de los niños: Un panorama desolador en Colombia. En: Elemento
de juicio. Temas constitucionales. Año V, Tomo XIV. Marzo- julio 2010. Bogotá.
p. 7.
|
|
3 comentarios:
Me parece muy importante en si la publicación. Pero qué bueno tener un compromiso, una obligación, y no pasar por alto, tomar el tiempo como damos importancia a una diversión, velar y hacer nuestra parte con el corazón ante las situaciones del infante en nuestro entorno como nos llama esta parte en el artículo 44 de la constitución política de colombia-1991 que dice "Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores" " los derechos de los niños PREVALECEN sobre los derechos de los demás".
Hago una invitación a todos, miremos a nuestro alrededor, localicemos un caso, tan solo uno por el momento. Y denunciemos, escribamos, exijamos, pero no olvidemos que todo empieza en casa!!
Eduhin Marcelo Mejia Giraldo
Aunque han habido avances en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales de los niños nos hemos quedado cortos en cuanto a la practica
Hola soy JOSE TORRES.Aunque han habido avances en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales de los niños nos hemos quedado cortos en cuanto a la practica
Publicar un comentario