domingo, 16 de marzo de 2014

LOS DERECHOS DE LA PRIMERA INFANCIA COMO UNA GARANTIA A LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO DE UNA REGION"



Poencia presentada en la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira, el 27 de septiembre de 2013. Sociedad en movimiento. 

Gracias a la sociedad en movimiento por la oportunidad de disertar dentro de este seminario intinerante de primera infancia, y enesta segunda sesión, la que le ha correspondido organizar a la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira. Cuya pretensión es aportar algunas ideas sobre el sugestivo nombre con el que se ha denominado esta intervención: “los derechos de la primera infancia como una garantía a la supervivencia y desarrollo de una región”. Pues si bien, y dentro de los objetivos de esta cátedra, es “Propiciar  un escenario académico para difundir la información y el conocimiento sobre la primera infancia de Risaralda. De igual manera, generar deliberación pública documentada sobre esta situación en la región. Ahora bien, en este orden de ideas, se hace necesario realizar algunas consideraciones: La deuda del país con los niños, niñas y adolescentes, es enorme. Si bien el tema central de esta sesión es sobre la política de salud, está circunstancia no nos inhabilita para realizar algunos aportes desde el Derecho, y desde la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanísticas de la Fundación.

Para contextualizar  estas apreciaciones, se debe afirmar que todo lo que tenga relación con las denominadas “políticas oficiales”, las que se traducen en planes de desarrollo Nacionales, regionales y locales, las que se construyen en cumplimiento del mandato constitucional, establecido en los art. 339, 340 y 341de la carta política, en el que se establece el contenido del planes de desarrollo. “…2o
. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es siguiente:> Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal…”.

ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

ARTICULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Es en decir, esta instructiva gubernamental, se desarrolla a partir de los llamados  documentos Conpes (Elaborados por el Consejo nacional de política económica social). Ahora bien y en desarrollo específicamente del Conpes109. Denominado: Política pública nacional de primera infancia “Colombia por la primera infancia”, del 3 de diciembre de 2007. En cuya introducción establece: “…La política es el resultado de un proceso de movilización social, generado a partir de la necesidad de retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo de la primera infancia en Colombia. La Política se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños…” .

Dentro de esta política, sin desconocer la importancia de su contenido, y por la naturaleza de este evento,  se retoman de manera aleatoria algunas categorías. En la justificación, se definen algunos argumentos relacionadoscon el desarrollo humano. Entendido como “un conjunto de condiciones que deben ser garantizadas, tales como la salud, la nutrición, la educación, el desarrollo social y el desarrollo económico. Garantizar una atención integral en la primera infancia es una oportunidad única para impulsar el desarrollo humano de un país”[1]

En este orden de ideas, los componentes y categorías de esta política pretenden garantizar lo que en múltiples escenarios ya ha sido discutido, como son los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los que en teoría al parecer, están reglados, pero en la práctica ofrece algunos reparos. Y lo que para el Estado, pareciera que fuera suficiente, y todo está sobre diagnosticado,definido en los planes de desarrollo, nacional, regional y local, es conveniente desde los estrictos términos de la academia, formular algunas posturas e ideas que permitirán justificar la validez de estos aportes. Desde la denominada sociedad civil, lo que se requiere es acción.Y se hacen varias preguntas: ¿Qué se ha hecho?, ¡Cómo se ha hecho? y ¿Qué hace falta por hacer?, Ya en los planes de desarrollo lo han advertido[2],[3],y ¿Cuál es la justificación de este argumento?. Obsérvese como ya en la Ley 1098 de 2006, denominado “Código de la infancia y la adolescencia”, dentro de sus principios se definieron claramente los principios y valores. (definiendo “ROLES Y RESPONSABILIDADES”). Asignando  responsabilidades al Estado, la familia y la sociedad, quienes deben asumir conjuntamente el compromiso frente a la primera infancia para cumplir con la obligación, deber y responsabilidad, mírese que se subraya la responsabilidad que le corresponde a cada cual (Es decir, a cada una de las instituciones, la sociedad, la familia y el Estado), de brindar a todos los niños y niñas del país las mejores oportunidades para su pleno desarrollo. Entonces ¿Cuál es la novedad?.Y de igual manera en los términos del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia:

“….Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

“Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.(Negrillas fuera del texto).

Con lo anterior, indaguemos que incorpora o debe incorporar, la denominada: la Política de Primera Infancia, e identificamos algunos componentes: Incorpora la perspectiva de la protección integral, la cual, entre otros aspectos, (i) proporciona un marco para analizar la situación de los niños y las niñas, (ii) los pone en la condición de sujeto titular de derechos, (iii) establece el interés superior del niño y de la niña como el criterio o parámetro fundamental, para tomar decisiones, (iv) considera que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables del cumplimiento de dichos derechos, (v) consideran al niño como sujeto participante, hacedor de su propia vida, y no sujeto pasivo, (vi) permite abandonar miradas sectoriales o basadas en circunstancias de situación irregular, (vii) exige actuar sobre las condiciones materiales y ambientales, sobre los contextos culturales y sociales y sobre las relaciones sociales que determinan la calidad de vida de los niños, de las niñas, y no sólo sobre factores aislados (p. 22). Pero es que esto, ya no lo dijo la Carta política?.

Roles. En las entidades territoriales, los Consejos de Política Social[4] son el espacio para la construcción y ejecución de políticas públicas sustentables y estables. Estos son un espacio que debe trascender la gestión conjunta de Estado, Sociedad y Familia hacia facilitar, desde lo público, el proceso constante de la construcción de políticas que garanticen la inversión de recursos en la niñez. El Consejo de Política Social posibilita la articulación del Sistema Nacional de Bienestar y facilita los espacios para que la construcción de la política pública se desarrolle desde y con la comunidad.

En el Conpes 3622,  titulado: Importancia estratégica de los siguientes proyectos de inversión:

• Asistencia a la primera infancia a nivel nacional
• Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitara los niños el ejercicio de sus derechos - atención a la población desplazada –apd-, a nivel nacional.
• Apoyo nutricional y de orientación juvenil a la niñez y adolescencia a nivel nacional.
• protección - acciones para preservar y restituir elejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia.
• Mejoramiento a la gestión institucional y soporte a losproyectos preventivos a nivel nacional. Bogotá, 09 de noviembre de 2009. Nada nuevo se dijo.

Es decir, cada Gobernante dentro de su período Constitucional construye y elabora su correspondiente plan.  Para el caso de Pereira, en el mandato del Alcalde Enrique Antonio Vásquez Zuleta, se denominó: PLAN DE DESARROLLO PEREIRA 2012 – 2015 POR UNA PEREIRA MEJOR

Prólogo

Para lograr el escenario de desarrollo propuesto se da prioridad en este Plan a la educación y a los sistemas de seguridad social, unidos a la ciencia, la tecnología y la innovación, de manera que en conjunto permitan la construcción de una sociedad más justa, incluyente, igualitaria y socialmente responsable. Se pretende una revolución en la educación, donde la calidad y la pertinencia deben ser la base de todo el sistema. Un proceso desde la primera infancia con formación en valores y competencias ciudadanas, bilingüismo, tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) y con pensamiento científico, que también permita que se articule todo el sistema educativo y los centros de desarrollo tecnológico de la Red de Nodos de Innovación, Ciencia y Tecnología, como una gran alianza Universidad - Empresa - Estado. Tejiendo una gran red como parte del sistema regional de ciencia,
tecnología e innovación, que integre también los Centros de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial(CEDES), para lograr la apropiación social  .

Los ciudadanos deben sumar esfuerzos en la consolidación de acciones que permitan construir una sociedad más justa, equitativa y socialmente responsable, con cambios firmes y profundos donde todos pongan y todos ganen. Para lograr este gran reto, la democracia participativa debe tomar un nuevo impulso, los presupuestos participativos un nuevo imaginario y la planificación a todo nivel un enfoque adaptativo, menos rígido y más democrático.

Se propone recuperar el sistema de planificación desde las comunas, pasando por los planes
parciales, los planes maestros y otros instrumentos expresados en el Plan de Ordenamiento Territorial(POT), para modelar un territorio inteligente, más sostenible y competitivo, que contenga grupos empresariales, grupos sociales y familias más felices.

Lo anterior, debe propiciar nuevas alianzas y estrategias empresariales y de emprendimiento, para crear empleo, como la otra gran apuesta del Plan.

Alianzas que orienten la inversión pública en obras como la modernización del Aeropuerto Matecaña; la construcción del Parque Temático de Flora y Fauna; el impulso a la Red de Nodos de Innovación, Ciencia y Tecnología, con la construcción del Nodo Central; el fortalecimiento de los CEDES; el plan de vivienda Gonzalo Vallejo; las obras de renovación urbana mediante alianzas público privadas; la actualización de la malla vial y la construcción de nuevas vías para la competitividad, que permitan crear empleo sostenible y disminuir la pobreza extrema.

Las locomotoras del Gobierno Nacional formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, son igualmente el marco de inversión pública para Pereira, especialmente en cuanto a garantizar el acceso a la vivienda a una mayor cantidad de hogares, el desarrollo del sector rural y la infraestructura como estrategia de generación de empleo. De otro lado, en este período de gobierno, se realiza la gran evaluación mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio(ODM), para lo cual juega un papel importante la Ejecución conjunto con la Red Unidos y todos los sectores de la Administración municipal, para contribuir a la disminución de la pobreza y la pobreza extrema.

Esto requiere seguir avanzando en la universalización de la educación básica y la equidad de género, mejorar las condiciones de salud materno infantil y lograr un ambiente sano para los habitantes, bajo criterios de inclusión social y económica.

Entre otros, el Plan de Desarrollo “POR UNA PEREIRAMEJOR”, plantea los siguientes grandes cambios:

• En el enfoque de desarrollo al pasar de lo económico, al desarrollo humano.  
• La prioridad del Plan es la educación con calidad.
• Se busca la inclusión y la igualdad de oportunidades, mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios, desde la gobernabilidad municipal.
• Se cambia el énfasis en la construcción física de ciudad, a la creación de una nueva sociedad.
• La estrategia de competitividad basada en los sectores de comercio, servicios y agropecuario, se enfoca en crear condiciones para avanzar en la formación de sectores estratégicos de clase mundial, donde la ciencia, la tecnología y la innovación son factores clave.
• La intervención mediante proyectos aislados y de corto plazo, se cambia por la aplicación de un sistema de políticas públicas, diseñadas para el largo plazo, con enfoque integral, garantía de derechos y ciclo vital.
• La cultura y el turismo como potenciales áreas del desarrollo, son fortalecidas en este Plan.
• Lo ambiental por primera vez tiene una línea especial

Línea estratégica por una Pereira mejor

Programa 9

Pereira ciudad prospera para niños, niñas, adolescentes y jóvenes

Este programa tiene por propósito avanzar en la garantía de derechos de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, la prevención de la vulneración y el restablecimiento de los mismos. Las estrategias se desarrollan en el marco de cuatro categorías de derecho y diecisiete estrategias y reconoce como hoja de ruta base los 64 indicadores formulados por la Procuraduría General de la Nación. Desde este programa, se apunta a ejecutar el Plan de Desarrollo con un enfoque de derechos, ciclo vital y diferencial, en concordancia con las políticas públicas de primera infancia, infancia, adolescencia y juventud y la normatividad que las rige. Del mismo, el programa considera las asesorías técnicas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como aliado estratégico. Con este programa se da cumplimiento al plan de mejoramiento, definido en el informe de gestión sobre la garantía de los derechos de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, presentado a la Procuraduría General de la Nación en el 2011. Igualmente el programa define las herramientas necesarias para la implementación de los Conpes 142 y 147, vinculando el municipio activamente al proceso de ciudades prósperas.

En atención al motivo de esta segunda sesión de la cátedra intinerante de primera infancia, sin desconocer la importancia de los demás temas trazados en este importante documento, se relacionarán algunos contenidos orientados específicamente a la política de primera infancia.   

Subprograma 9.1

Primera infancia, infancia y adolescencia

En el subprograma se toma como eje estructurante la política pública municipal “Niños, niñas y adolescentes seguros y capaces”, reconociendo que la familia, la comunidad y el Estado, tienen responsabilidades y compromisos excepcionales con el desarrollo humano de los menores de edad,(La constitución, la ley de infancia y adolescente y los demás convenios ratificados por Colombia han estado trabajando en este sentido),  deberes recíprocos e inseparables dentro del principal interés, de tener pereiranos seguros con las garantías, el apoyo y la protección integral, y capaces de adoptar posiciones frente a los sueños, exigencias y deseos de construcción inclusiva de ciudad. (Que debería ser el logro final).

Para contextualizar este discurso y dando agradecimientos a la Doctora Lina de la secretaria de salud observemos algunos resultados: “…Mortalidad infantil… En salud pública la salud materna e  infantil, es una prioridad a nivel mundial, siendo unos de los objetivos del milenio, a nivel nacional  se refleja en el nuevo plan decenal de  salud pública 2012, y a nivel departamental y municipal se evidencia su importancia  en  los respectivos planes de desarrollo. 

El grado de desarrollo de un país está determinado principalmente por la calidad de vida de su población, en especial de las mujeres, los niños y las niñas, quienes representan los pilares fundamentales del desarrollo de la sociedad actual y futura.

Para el país es de suma importancia que la institucionalidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) incorpore dentro de sus prioridades de salud pública la prevención y la atención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana y la sífilis Gestacional y congénita, que afectan en forma creciente a las mujeres y sus recién nacidos en nuestro país, y que el Estado debe propender por preservarlas. La infección del recién nacido por el VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta la esperanza de vida…”.

Es decir, que si bien el Estado y en este caso el municipio de Pereira hacen ingentes esfuerzos como se evidencia en el informe de la secretaria de salud, hace falta más por hacer y esto requiere recursos, cultural ciudadana y mucha responsabilidad a  mi modo de ver por parte de las madres gestantes, la que en la mayoría de los casos son embarazos adolescentes, y en situaciones de alto riesgo. (Grupos, comunidades y barrios).

Plan de Desarrollo departamental 2012 – 2015.  “RISARALDA: UNIDA, INCLUYENTE Y CON RESULTADOS. Ordenanza no. 006 de mayo 22 de 2012.

“…La ley 152 de 1994 estableció la elaboración  de un Plan de Desarrollo y le encargó a las entidades territoriales la construcción de una base política que consulte las necesidades de sus habitantes y asegure el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones, lo cual debe refejarse en un eje estratégico y un plan de inversiones, como lo estipula la constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339…”

Qué se ha hecho en el departamento,

Marco conceptual de primera infancia[5]

2.1 ¿Quién es un niño y una niña? Son varias las definiciones que se han planteado a lo largo de la historia, no obstante la resolución 412 de 2000, en la norma técnica de detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo los define así: “Los niños son seres únicos e irrepetibles, gestores de su permanente proceso de crecimiento y desarrollo y los adultos, tenemos el compromiso ineludible de acompañarlos con inteligencia y amor en este proceso: El Niño Sano” [6]y se involucra en la infancia los niños y niñas de 0 meses hasta 9 años, 11 meses y 29 días.

3.2 Datos de la situación de salud y desarrollo

Es de identificable la población proyectada por el DANE en el año 2012 fue de 935.910 habitantes de Risaralda, de estos son niños y niñas entre 0 y 9 años 153.067 habitantes el 16.5 % de la población y 76.491 el 8.2 % pertenece a la primera infancia entre 0 y 4 años y 76.576 el 8.3% edades entre 5 y 9 años, del total de son niños 78.197 el 17.2% y niñas 74.870 el 15.7%, datos que se deben tener en cuenta para adelantar cualquier acción en pro de la niñez del Departamento

Tabla 2. Total niños y niñas Risaralda 2011




NIÑOS

NIÑAS

RISARALDA
930.523
%
453.393
%
477.130
%
0 – 4
76.612
8,2
39.209
8,6
37.403
7,8
5- 9
77.010
8,3
39.232
8,7
37.778
7,9
Total infancia
153.622
16,5
78.441
17,3
75.181
15,8

Un agente importante, para el cumplimiento y seguimiento de estas políticas a quien una vez más se le confirman y entregan enormes responsabilidades y recursos para el desarrollo de estas estrategias es al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Naturaleza jurídica y objeto
El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, cuya prestación se hace a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su órgano rector es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En Colombia, el ICBF es un organismo del Estado encargado de proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Para ello cuenta con instrumentos jurídicos como el Código del Menor,(hoy Ley de infancia y adolescencia),  el cual contiene medidas de protección para los menores en situación irregular. Esta entidad fue creada por medio de la Ley 75 de 1968 ¿Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?, y reorganizada por la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones?. El ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su domicilio legal es la ciudad de Bogotá y tiene la facultad para organizar dependencias en todo el territorio nacional. Para la ejecución de sus programas y evaluación de sus actividades el ICBF está formado por tres niveles: Nacional, Regional y Zonal (Art. 19 Ley 7 de 1979). Este ente coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.[7]
 Entre los objetivos y funciones del ICBF la Ley 7 de 1979 señala:
 Artículo 20. Modificado por el artículo 124 del Decreto 1471 de 1990: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Artículo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
1.      Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
2.      Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior;
  1. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
  2. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
  3. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;
  4. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del Artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad.
7.      Artículos 7º, 8º, que no son necesarios e importantes al menor por el momento para esta argumentación, referidos a temas de adopción.
Otras funciones:
  1. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad, y al fortalecimiento de la familia;
  2.  Modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990. El numeral 12 del artículo 21 de la ley 7ª. de 1979 quedará así: ¿promover la atención integral del menor de siete años?.
El Estado capta recursos mediante los aportes parafiscales[8], los que deben ser invertidos en la actualidad en lo que se conoce como el Sistema nacional de bienestar familiar y políticas públicas de infancia y adolescencia. Definidas en el libro III, artículo 201 y s. s de la nueva ley de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006)[9].
Norma legal que en su artículo 1º. Establece: “…Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcaen el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2º. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

La tendencia mundial, como resulta evidente por las declaraciones de derechos y las muchas disposiciones expedidas por los países, entre ellos Colombia, es la protecciónde los niños, y a conseguir la efectividad de sus derechos, en cuanto de una parte son el futuro de la humanidad, y de otra son quizá los seres más indefensos, respecto de los cuales hay mayores posibilidades de daño, y una gran variedad de peligros de diversa índole.

Pero, a pesar de todo eso, la situación de los niños en Colombia es terriblemente grave. Las estadísticas, y los noticieros de radio y televisión, lo comunican a diario; ellos en forma permanente y hasta creciente, y en distintos lugares de nuestro territorio, son ofendidos, perseguidos, violados, torturados, abandonados, explotado laboral y sexualmente, incluso asesinados. Asesinados en forma cobarde y alevosa, aprovechando su indefensión o su inocente confianza, y muchas veces mediando lazos familiares o de amistad con el homicida.[10]

Situaciones anteriores que son muy dramáticas, la que se repite a lo largo y ancho del país, sin importar la condición social de los niños, niñas y adolescentes quienes están abandonados a su suerte, sin que las entidades del Estado comprometidas hagan mayores esfuerzos a fin de garantizar sus derechos y garantías.

La protección de los derechos de humanos a partir del respeto de los derechos de los menores

Como se ha visto hasta el momento, Colombia no ha estado ausente de la existencia de nomas encargadas de la protección de los menores en todas sus condiciones. Los principales tratados y declaraciones son los siguientes: Convención sobre los derechos del niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Declaración de los derechos del niño, reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Entre otros. Los que de acuerdo al “Bloque de constitucionalidad”, estas deben ser concordantes con el derecho interno y de acuerdo al contenido del artículo 93 de la Carta política. Los tratados que reconocen los derechos humanos y que prohíben la limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno Colombiano.
De igual manera, sin bien la normativa vigente. Ley 1098 de 2006, ha establecido a lo largo de su articulado una serie de disposiciones, relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes:
Artículos: . Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior del menor (Artículo 44 Constitución política).
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Obsérvese como el Estado mediante vía subsidio para los estaros uno, dos y tres ha estado cumpliendo de alguna forma este encargo legal.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.
3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
¿Qué se ha hecho hasta hoy?[11]  
CONCLUSIONES

“Los derechos de la primera infancia como una garantía a la supervivencia y desarrollo de una región”

La responsabilidad política, histórica, social, económica y cultural que nos asiste a los hoy aquí reunidos, desde las diferentes instituciones y roles, es comprometer a las instituciones desde sus diversas instancias para que estas políticas públicas, diseñadas en la mayoría de los casos para cumplir con el mandato ciudadano y constitucional  que como se lee en cada uno de los planes de desarrollo aquí analizados es construir un mejor país y formar cada día mejores ciudadanos, esto se logra única y exclusivamente con una población sana, con acceso a los servicios de salud sin exclusión con el debido respeto y protección a sus derechos fundamentales mínimas. Es es el llamado entonces, a continuar vigilantes desde la academia como es el sentido de esta participación para que a pesar de los avances del mundo los niños niñas y adolescentes tengan esa oportunidad de sobrevivir y desarrollarse como seres humanos, respetuosos de las autoridades y del Estado de derecho.

No se requiere de cambios estructurales, sino de la realización de modificaciones puntuales relacionadas con la remoción de obstáculos injustificados que generan riesgos inadeucados en la atención a la primera infancia, en los que se violan principios fundantes de la carta política arts. 1, 2, y 44.

Por lo que es necesario desde la reflexión académica como ya se dijo, «conocer, identificar, estudiar y analizar la realidad», sería necesario entonces, que los entes gubernamentales y la academia unieran esfuerzos para que desde la realidad de los procesos de investigación, se sentara en igualdad de condiciones para que los comprometidos en la planeación y diseño de políticas públicas puedan contar con los insumos necesarios para que desde la acción de legisladores departamentales, prosperen esta clase de estrategias para que las garantías mínimas se cumplan (acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones, sin discriminación y una adecuada atención).

BIBLIOGRAFIA

ATIENZA, Manuel. Derecho y argumentación. Serie teoría jurídica y filosofía del derecho.Universidad externado de Colombia. No. 6. Bogotá. 1997.

BELOFF MARY. Compiladora. Derecho, infancia y familia.Biblioteca Yale de estudios Jurídicos. Primero edición. 2000. Editorial Gedisa. Pág. 37. La constitución de la familia.

BOBBIO, Norberto. Teoría general del derecho. Temis. Justicia valides y eficacia Pág. 20. Plenitud. p. 208, Interrelación Pág. 242

BOCANEGRA, Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos yposibilidades actuales. En, Revista dialogo de saberes. Bogotá, Universidad Libre de Colombia, 2006.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1098, por la cual se expide el código de la infancia y adolescencia. Bogotá. 2006.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 721 de 2002, por la cual se modifica la Ley 75 de 1968.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1285 de 2009. Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996. Bogotá, 2009.

CONPES 169 Y 3622 DE 2007 Y 2009, respectivamente.

GIMENO, Senda, Vicente. Constitución y Proceso. Editorial Pueblo y Educación, 1986.

GUTIERREZ, de Pineda Virginia. La familia en Colombia. Trasfondo histórico. Ministerio de cultura, Universidad de Antioquia. Segunda edición. Medellín. 1997. Pág.54.

LLERAS de la fuente Carlos y otros. Interpretación y génesis de la constitución de Colombia.Editorial Carrera 7ª. Septiembre de 1993. Bogotá.

MURCIA, Florián Jorge. Investigar para cambiar. Un enfoque sobre investigación acción participante. Cooperativa editorial magisterio. 1992. Santafé de Bogotá.

UMAÑA, Luna Eduardo. El derecho. Poder, dominación, control social. Colectivos de abogados. Serie divulgación jurídica social. Bogotá. 1999.

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. Facultad de jurisprudencia. Colección de textos de jurisprudencia. Nuevo código de infancia y adolescencia. Antecedentes, análisis y trámite legislativo. Primera edición. Bogotá. 2007.

DOCUMENTOS:

Echeverri Ángel, Ligia. La Familia en Colombia Transformaciones y Prospectiva. Ligia Echeverri Ángel.Enpublicación: Cuaderno CES, no. 6. CES, Centro de Estudios Sociales, Facultad de Ciencias Humanas, UNC, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia: Colombia. 2004 1794-1229.: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/colombia/ces/Cuaderno0


[1]Documento conpes social No. 169. De diciembre de 2007.
[2]Durante el período 2002- 2006, el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario enfatiza la ampliación de cobertura en la población más pobre, con énfasis en los niños y niñas de 0 a 5 años, por medio de programas de desarrollo infantil, y adopta los Consejos para la Política Social, creados en el cuatrienio anterior, como mecanismo para asegurar la coordinación entre las diferentes instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en las Entidades Territoriales. El ICBF estableció una serie de acciones de política para la infancia, entre otras: el desarrollo de programas con la participación de los municipios, la construcción participativa de política pública de infancia; la adopción de la modalidad de hogares múltiples con la confluencia de distintos estamentos de la sociedad; la implementación de “Creciendo y Aprendiendo” como uno de los ejes misionales de la política institucional, para cualificar los programas de atención de los niños y niñas desde su gestación; la implementación de estrategias de capacitación (a padres, agentes educativos y cuidadores). En el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010, Estado comunitario, desarrollo para todos, se da continuidad a los programas dirigidos a la infancia y la adolescencia ampliando cobertura y criterios para mejoramiento de la calidad de los mismos; se fortalece la construcción de los hogares múltiples; se continua la estrategia “Hechos y Derechos” con la Procuraduría y UNICEF; se establece la importancia de aprobar la Política de Primera Infancia, entre otras. p. 12

[3]L. 1450/201.1Plan nacional de desarrollo 2011 – 2014. Prosperidad para todos.
[4]A nivel municipal, Colombia ha concertado la implementación de un espacio participativo de trabajo denominado Consejo de Política Social. Este espacio, conformado por representantes de los organismos gubernamentales, ONG y organizaciones comunitarias, apunta a la construcción de procesos dirigidos al diseño y control de la política social, la acción inter-sectorial e inter-institucional, y la articulación de su trabajo con la elaboración de la agenda pública para poder incidir en la formulación de la política social territorial (Torrado, Maria Cristina y Anzelin, Ingrid, 2006). 
[5]Departamento de Risaralda. Secretaria de salud. Plan Operativo AIEPI 2012 – 2015. Fortalecimiento de acciones de salud infantil en Risaralda. Lina Beatríz Rendón. Secretaria de Salud de Risaralda. AlberthCristian Herrera Giraldo. Director operativo de salud pública. Luz Marina MerchanCorrea y Angélica MariaQuintero Peña.
[6]Ministerio de Salud. Resolución 412 de 2000. Norma técnica de detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo en el menor de 10 años
[7]C. Const. T- 746/05.M. P. C. Vargas.
[8] Asamblea Nacional Constituyente. Constitución República de Colombia. Bogotá. Julio de 1994. El artículo 338 de la Carta Política de 1991 introdujo en los ordenamientos legales -con rango constitucional- las llamadas contribuciones parafiscales, lo mismo que las contribuciones fiscales, las cuales deben ser claramente definidas en todos sus hechos constitucionales por los cuerpos de representación popular, los únicos autorizados para imponerlas. Asímismo, el artículo 2° de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente manera las contribuciones parafiscales: “Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Por lo que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Sobre el respecto, la ley 89 de 1988 contempla: ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
[9] L. 1098/06.
[10] Hernández, Galindo José Gregorio. Publicaciones y medios EU. Los derechos de los niños: Un panorama desolador en Colombia. En: Elemento de juicio. Temas constitucionales. Año V, Tomo XIV. Marzo- julio 2010. Bogotá. p. 7.
[11]http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-121928.html. La política para la infancia, una necesidad de Pereira.Los concejales de Pereira llamaron la atención sobre la implementación de una política para la infancia y la adolescencia, en la que se señalen los recursos a invertir en este grupo poblacional. Más atención para las niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Pereira reclamaron los concejales, quienes llamaron la atención que se construya una verdadera política para la atención a este sector de la población, en la que trabajan coordinadamente la Alcaldía de Pereira, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que incluyen entre sus misiones garantizarle mejores condiciones a los menores de edad. Sandra Milena Herrera, profesional de la Secretaría de Desarrollo Económico, Político y Social, encargada del programa de atención Política Pública de Infancia en el Municipio de Pereira, informó que según el Censo, la ciudad tiene 144.714 menores. Recordó que con la aprobación del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser objetos de derechos, para pasar a ser sujetos de derechos y responsabilidades. Recordó que la administración municipal está trabajando en la implementación de la política esbozada en el Código de Infancia, lo cual se lleva por intermedio del Consejo de Política Social y es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Económico, Político y Social. El primero de los concejales en intervenir fue Horacio Galeano, quien expresó su preocupación porque en el presupuesto del Municipio no existe un rubro presupuestal para el desarrollo de la política para la infancia, mientras que si están el Plan Desarme y publicaciones para el mismo con partidas concretas. "No puede desarrollarse esta política con ayudas porque la gente colabora una o dos veces, tiene que estar presente la administración con recursos públicos", enfatizó. Martín López recordó que en Seguridad Alimentaria, Gratuidad de la Educación, y en programas de salud, recreación y deporte, entre otros, si se viene atendiendo a la población infantil, aunque aclaró que sería importante conocer las partidas concretas con las que se está atendiendo a la población infantil y que sean incorporadas dentro de la política pública dirigida a niños, niñas y adolescentes…” Es decir, ha sido una preocupación permanente por parte de las entidades del Estado.



3 comentarios:

Anónimo dijo...


Me parece muy importante en si la publicación. Pero qué bueno tener un compromiso, una obligación, y no pasar por alto, tomar el tiempo como damos importancia a una diversión, velar y hacer nuestra parte con el corazón ante las situaciones del infante en nuestro entorno como nos llama esta parte en el artículo 44 de la constitución política de colombia-1991 que dice "Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores" " los derechos de los niños PREVALECEN sobre los derechos de los demás".
Hago una invitación a todos, miremos a nuestro alrededor, localicemos un caso, tan solo uno por el momento. Y denunciemos, escribamos, exijamos, pero no olvidemos que todo empieza en casa!!
Eduhin Marcelo Mejia Giraldo

Unknown dijo...

Aunque han habido avances en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales de los niños nos hemos quedado cortos en cuanto a la practica

Unknown dijo...

Hola soy JOSE TORRES.Aunque han habido avances en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales de los niños nos hemos quedado cortos en cuanto a la practica